"III. Pronunciamiento. [...] Bajo el alero de la normativa indicada, tiene conocimiento el
Tribunal que ya se dictó sentencia de primera instancia en el incidente de cobro de honorarios, mediante resolución de las once horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de noviembre3 del dos mil veintiuno, misma que fue confirmada por voto de este Tribunal de las trece horas catorce minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, de manera que cuando se presentó esta incidencia de rendición de cuentas, el día treinta de julio del mismo año, la oportunidad de los ex clientes de hacer valer sus derechos dentro de una acción privilegiada, ya había expirado.[...]"