"III.- Sobre el fondo [...]
Por otra parte, el hecho de que esa caseta exista desde hace más de treinta años, no consolida un derecho a su permanencia sobre la vía pública, pues está dentro del demanio público y regulada por un régimen jurídico especial, destinada a satisfacer fines de utilidad pública, siendo indisponible unilateralmente. Nótese que los apelantes no demuestran, siquiera, haber obtenido en el pasado, el permiso respectivo por parte del ayuntamiento, evidenciándose que han aprovechado esa caseta por la vía de hecho. La legislación permanece en constante evolución, se adapta a las necesidades de la sociedad y a ella deben ajustarse todos los usuarios. El agravio de irretroactividad, desde ese punto de vista, no es de recibo, pues la nueva regulación no afecta ningún derecho concedido a su favor puesto que no existe; por el contrario, deben cumplir con las exigencias del ordenamiento. Ciertamente el servicio de vigilancia es un promotor de la seguridad ciudadana y debe ser apoyado e impulsado por los gobiernos locales, mas los servicios que se brindan en casetas de seguridad ubicadas en áreas públicas, debe someterse y cumplir con los requerimientos actuales. La aplicación que hacen los apelantes del ordinal 75 inciso g) de la Ley 7898 del 11 de agosto del 1999, no es correcta ni aplicable al caso, pues lo que regulaba dicha norma, era el deber de los vecinos propietarios de inmuebles, de no obstaculizar el paso por las aceras. Es claro que esa norma no desarrolló, de modo alguno, el tema de las casetas de vigilancia, de modo que el agravio expresado tampoco es de recibo [...]".