Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00104-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00104-2023
- Expediente
- 14-000355-0627-NO
- Materia
- notarial
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
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SOBRE LA PRESUNCIÓN DE AUTORÍA QUE GENERAN LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD REGISTRAL: Ya en reiteradas ocasiones esta Cámara ha resuelto que el uso de los mecanismos de seguridad (papel y boleta), generan de hecho una presunción legal de autoría, que sí puede ser destruida, pero que en este caso, se mantiene, porque no existe prueba que determine que esa autoría no es del denunciado, quien, teniendo oportunidad de generar aquí prueba técnica que eventualmente pudo haber arrojado un resultado favorable para él, la desaprovechó, con las consecuencias legales y procesales correspondientes En este sentido, esta Cámara indicó en el Voto 190-2020 de las nueve horas veinte minutos del viernes dieciséis de octubre de dos mil veinte, lo siguiente: “Si bien en tesis de principio, ante la duda, lo que cabría es declarar sin lugar el proceso, en este caso no opera así, pues los mecanismos de seguridad notariales establecen una presunción legal de autoría que pesa en contra del denunciado, e inclina la balanza también en su contra. Recuérdese que al juramentarse como notario público, el recurrente, en forma voluntaria aceptó ingresar en una relación de especial sujeción, que implicó asumir la obligación positiva de cumplir con todas las indicaciones relativas a formalidades y mecanismos de seguridad, de la cual no puede renegar ni tampoco discriminar en qué aspectos la acata, siendo invocable acá la doctrina de los actos propios (non venire contra factum proprium). Optar por un camino diferente al aquí señalado, echaría por los suelos todo el sistema de protección que representan los mecanismos notariales de seguridad, pues ante un testimonio falso, sería tan fácil para el titular de esos mecanismos decir "yo no fui" y resultar exonerado de responsabilidad; de ahí que la presunción prevalece, como garante de la fe pública notarial y la seguridad registral que son bastiones del tráfico jurídico de bienes en todo sistema legal, incluído, por supuesto, el costarricense y que da a su vez, el soporte para la confianza que proyecte el país a nacionales y extranjeros para invertir y hacer negocios en el país. No se trata, entonces, de un asunto baladí, sino que tiene capital importancia para el bienestar de la economía y la colectividad en general, primando, desde luego, el interés colectivo, por sobre el interés particular.-”. De esta forma debe de confirmarse la sentencia recurrida, ya que la presunción de autoría del testimonio en análisis, que se da por haberse generado con los mecanismos de seguridad del notario denunciado, sea su papel y su boleta de seguridad no se ha desacreditado. Sobres los otros agravios referidos a la diferencia de firma y sellos, estas diferencias por si mismas no rompen la presunción de autoría, ya que no demuestran por sí mismas que fueron terceras personas no vinculadas a su notaría las que la insertaron."