"IV.- PRONUNCIAMIENTO: El legislador nacional diseñó el Incidente Privilegiado de Cobro de Honorarios y Rendición de Cuentas, para que de una forma expedita, se ventilaran las diferencias en cuanto al pago de los honorarios de abogado y la satisfacción del cliente con la labor del profesional. En el presente asunto, el
Juzgado a-quo, rechazó de plano la incidencia presentada bajo el argumento de que se debió presentar vía reconvención. Inconforme con lo resuelto, las incidentistas recurren ante esta instancia. En primer término tenemos que dejar claro que el rechazo no es por una cuestión de fondo como afirma el apelante, es por un aspecto formal, toda vez que en criterio del juzgador de primera instancia se debió intentar vía reconvención al contestar el incidente de cobro de honorarios que fue presentado por el aquí accionado. De la lectura del .3 del Código Procesal Civil, se desprende con claridad que hay un plazo de caducidad de la vía de un año, tanto para el abogado como para su cliente. Este plazo corre a partir de la separación del abogado o bien, de la terminación del proceso. También se extrae de la lectura del numeral dicho, que tanto el abogado como el ex cliente, tienen la posibilidad no sólo de contestar la demanda, sino que pueden si a bien lo tienen contrademandar. Aquí interesa recalcar que estamos en presencia de una potestad, incluso en la norma se prevee la posibilidad de que ambos incidentes se tramiten en forma separada, y pueden plantearse aún después de contestado el primer incidente, pero lo que si se determinante, es que ambos incidentes deben resolverse en una sóla resolución, la que tendrá efecto de cosa juzgada material y que será impugnable únicamente por apelación. Eso es lo que se desprende del párrafo que a continuación se transcribe en forma literal: "...La resolución final determinará las obligaciones correspondientes a cada una de las partes y la compensación que fuera procedente.Tendrá efecto de cosa juzgada material y sólo será impugnable mediante apelación." Bajo el alero de la normativa indicada, tiene conocimiento el Tribunal que ya se dictó sentencia de primera instancia en el incidente de cobro de honorarios, mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, de manera que cuando se presentó esta incidencia de rendición de cuentas, el día treinta de julio del mismo año, la oportunidad de los ex clientes de hacer valer sus derechos dentro de una acción privilegiada, ya había expirado. Es de hacer notar que no estamos ante una denegatoria de justicia, no se están violentando principios constitucionales, cuya revisión en todo caso, es competencia de otro Tribunal y mediante los procedimientos establecidos, ni se está inventando otra forma de caducidad, simplemente se está aplicando la ley, por lo que, si los incidentistas desean pedir rendición de cuentas a su ex abogado, deberán acudir a la vía legal correspondiente."