"IV.-[...]En atención a lo anterior, considera este Colegiado, que contrario a lo analizado por la justiciable, si bien se tiene claro que los avisos de la acción de inconstitucionalidad no tienen la naturaleza de actos interruptores, si implican suspensión de los procesos o procedimientos, entonces no corre ningún plazo que venga a perjudicar a la administración tributaria ni al administrado, ni mucho menos beneficiar a alguna de ellas, porque tal suspensión es independiente a la voluntad de las partes litigantes, y correrá de nuevo los plazos desde el momento en que se pueda continuar con el cobro de la obligación, tanto en la vía administrativa como judicial, esto es a partir del momento en que la
Sala Cuarta o Constitucional publicó el aviso en el que hacía saber el rechazo de la acción."