"VI.- [...] Lo cierto es que no existe solicitud expresa para la declaratoria de caducidad del proceso que debiera conocerse en esta misma resolución, debido a que se pretendía, únicamente, un análisis sobre la caducidad de la medida cautelar, y es precisamente en ese sentido, que lleva razón la parte apelante en su escrito. Por lo que este
Tribunal concuerda en la existencia de un vicio de incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, violación al debido proceso y al principio dispositivo (artículos 2.1 y 2.4 del CPC) lo cual vulnera de manera directa los intereses de la parte apelante, aunado a lo dicho, se evidencia que la caducidad fue erróneamente dictada dentro del incidente procesal, y no en el principal, omitiendo especificar que las consecuencias procesales de la caducidad implican únicamente en la fase de ejecución de sentencia en que se encuentra este asunto.[...]"