"III. SE ANULA RESOLUCION IMPUGNADA: Cuestiona la parte actora la resolución de las 10:02 horas del 19 de diciembre de 2022, toda vez, que el
Juzgado a-quo rechaza de plano la demanda al concluir que la parte actora no está legitimada para demandar en este proceso, toda vez, que el pagaré puesto al cobro está endosado en favor de Banco Improsa S.A. Alega la parte recurrente, entre otras cosas, que por error se les rechaza de plano la demanda sin darles la audiencia del artículo 35.5 del Código Procesal Civil. A criterio del Tribunal, lleva razón la parte recurrente, por cuanto incurre el Juzgado a-quo en una errónea aplicación de la normativa procesal, toda vez, que el nuevo Código Procesal Civil, no contempla como actividad procesal el rechazo de plano de la demanda, sino la declaratoria de demanda improponible, cuando se incurra en alguna de las causales previstas en el .5 del Código Procesal Civil, con audiencia previa por el plazo de 3 días, razón por la cual se anula la resolución impugnada debiendo ajustarse el Juzgado a-quo a dicho trámite, procédase conforme a derecho."