"V. [...] En relación con el contrato de cuota litis, los más altos tribunales civil y laboral de este país, han sostenido lo siguiente: "(...) El contrato de cuota litis es aquel celebrado entre el cliente y el abogado en el cual el último asume los gastos del proceso y condiciona el cobro de sus honorarios al triunfo de la controversia. Tal forma de contratación se encuentra plenamente autorizada por nuestro ordenamiento jurídico, como una excepción a la regla general contenida en el artículo 233 del Código Procesal Civil. No obstante, su validez se encuentra supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos claramente determinados en el ordinal 238 de ese mismo cuerpo normativo. Dicho canon establece: “Es lícito el convenio de cuota litis entre el abogado y su cliente, siempre que no exceda del cincuenta por ciento de lo que, por todo concepto, se obtenga en el proceso respectivo, de cualquier naturaleza que éste sea, en el caso en que el profesional supedite el cobro de sus emolumentos al triunfo de la demanda, y cuando asuma obligaciones de gastos, garantía de costas o pago de éstas, o participación en los resultados adversos del proceso (…)”. De la norma parcialmente transcrita se colige la presencia de tres exigencias principales, a saber: el condicionamiento del cobro de los emolumentos al triunfo de la acción, el límite porcentual de las ganancias y la adjudicación de gastos del proceso por parte del profesional en derecho. Tratándose de una regulación clara y concisa, basta la constatación de la presencia o ausencia de esos requerimientos para determinar la validez del contrato de cuota litis. (...)" (Sala Segunda, voto N° 523 de las 09:30 horas del 17/06/2011 y
Sala Primera de la Corte Suprema, voto N° 197-2012 de las 14:10 horas del 04/02/2010)."