SOBRE EL FONDO DEL
RECURSO DE APELACIÓN: [...] Pronunciamiento: [...] Por ende, al no existir un exceso al límite establecido para la jornada ordinaria mixta (8 horas en turno mixto), se determina que la persona trabajadora laboró en jornada ordinaria excepcional contemplada en el artículo 136 íbidem, tal como fue alegado, y en consecuencia, al no exceder el límite de la jornada ordinaria mixta, no procede el pago de las horas extras reclamadas. No obstante, considera este
Tribunal que según lo pretendido -el pago de la hora diaria fuera de la jornada ordinaria mixta-, la hora diaria laborada de más por parte de la persona trabajadora, debe ser remunerada en contraprestación a las labores realizadas, sin embargo, esta remuneración debe realizarse conforme a la hora ordinaria mixta.[...]"