"IV. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS Y DECISIÓN DEL
TRIBUNAL: [...] El pago de comisiones, también ha sido desarrollado doctrinariamente; al respecto, el jurista Alegre López, menciona: "De ahí que esta modalidad de retribución (hablando de la comisión o participación en las ganancias del empleador) suponga en alguna medida, la participación del trabajador en el riesgo empresarial, al fijarse su salario en función de factores ajenos a su propia capacidad laboral, por lo que se hace necesario el que se le garantice un mínimo salarial, pues de otro modo existiría un traslado total del riesgo empresarial al trabajador, lo que no cabe dentro del concepto de contrato de trabajo”. (ALEGRE LÓPEZ, Juan R. “Salarios en dinero y en especie, porcentajes y comisiones”, en Estudios sobre la ordenación del salario, Valencia, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Valencia, 1976, pp. 149-185).[...]"