"IV.) [...] Es conveniente y necesario señalar que la palabra “únicamente”, es un resabio de la normativa procesal civil derogada (1989), pero su aplicación no ha sido en sentido estricto, interpretándose que esta disposición lo que quiere es evitar que la reconvención se formule en un memorial diferente y que se presente posteriormente a la contestación de la demanda, por ello se requiere se presente en un escrito conjunto o separado a la contestación de la demanda pero en forma simultánea, es decir en el mismo acto -que no es lo mismo que en el mismo escrito-, para evitar que luego no surjan contradicciones y se tenga que presentar la contrademanda en forma separada y luego pedir la acumulación de proceso, por ser las dos demandas son conexas entre sí, provocando una multiplicidad de procesos y el dictado de varias sentencias, lo que es contrario al principio de economía procesal y celeridad.
En este mismo sentido, el
Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, San José, señaló: “Al respecto el rechazar una reconvención que se ha presentado en memorial separado pero en forma simultanea, es un acto que va en contra del principio constitucional de justicia pronta y cumplida sin denegación de términos, y en detrimento de la Administración de Justicia, ya que se estaría obligando a la parte demandada a presentar su demanda en forma separada, para luego pedir la acumulación de los procesos, lo que conlleva atrasos innecesarios con la demanda del actor y la contrademanda del accionante, cuando las partes lo único que demandan de los Tribunales de Justicia es la celeridad en busca de conseguir el fin último del Derecho, que es la Justicia. Ver en este sentido las resoluciones N ° 533 de las 15:15 horas del 10 de octubre de 1991 y la N° 100 de 9:30 horas del 2 de abril de 1993, ambas de la Sección Primera de este Tribunal.” (Voto N°135 dictado por el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, de las catorce horas quince minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve)".