"III. PRONUNCIAMIENTO.[...] Expuesto todo lo anterior, el
Tribunal luego de revisar la resolución apelada, el
recurso de apelación y el expediente llega a la conclusión que debe anular la resolución impugnada. ¿Porqué?Resulta evidente que, no es posible que el juez a-quo Solís Vega haya prácticamente de oficio, revocado la resolución de curso del fuero especial, llevando a cabo todo un análisis de fondo sobre si existe causalidad por discriminación entre la denuncia formulada por acoso sexual y el despido adoptado. Este proceder es inaceptable. El juez, siempre debe permitir, el curso de las demandas, no estableciendo a priori, análisis de fondo que lo único que causan son estados de indefensión, entrabamiento del proceso y denegación de justicia. Evidentemente, el ordenamiento procesal laboral actual, permite la posibilidad que el juez de oficio, plantee la improponibilidad de la demanda, bajo el sometimiento de un debido proceso y derecho de defensa, al inicio de la causa, todo con el fin que la parte accionante desvirtué el criterio de improponibilidad de la demanda y evite que su demanda no se curse, pero nunca el juez puede dictada una resolución, revertir la decisión de un compañero, solo porque discrepa del curso dictado. El juez no es parte, nunca; y debe mantener una posición imparcial. No puede olvidarse que el principio de tutela judicial efectiva -que tiene rango constitucional- precisamente, lo que aspira es que los ciudadanos puedan discutir en las distintas vías que le otorga el ordenamiento jurídico sus reclamos, sus intereses y ejercer de forma plena su derecho de defensa.[...] Entonces, no es posible que el juez a-quo, emitiera criterios contra la resolución de su juez compañero, desautorizando el curso, el conocimiento del asunto y hasta reprochando la omisión presunta de la valoración de los elementos de ley para adoptar la medida cautelar. Este proceder no tiene razón de ser, puesto que el juez debe someterse a lo pedido, únicamente.[...]En ese tanto, toda la argumentación de fondo que formuló el juez a-quo en la resolución apelada, viola groseramente el principio de congruencia, pues únicamente tenía que resolver si procedía o no revocar la reinstalación ordenada y no analizar de oficio, con una análisis de fondo, si existió o no, discriminación por el hecho que el actor, de previo al despido, formuló una denuncia ante el MTSS y menos aún llevar a cabo una valoración, sobre el acto de comunicación electrónica de esta denuncia a la parte patronal, sobre si la demandada conocía de esta denuncia, de previo al despido, sobre si existía sustento y parámetros de comparación de la supuesta discriminación reclamada por parte del actor.- El juez nunca debió llevar a cabo este análisis de fondo por ser prematuro y ello, lo descalifica para seguir conocimiento de este asunto, pues adelantó criterio.[...]."