"VIII.- CASO EN CONCRETO: Primero que nada es importante indicar que la resolución apelada es una sentencia que da fin al proceso, rechazando la demanda y resolviendo el fondo del asunto, por ello es apelable conforme el artículo 67.5 CPC, y el
recurso de apelación fue presentado en tiempo, por lo que es admisible. Luego de analizar el reproche que la parte apelante le atribuyó a la resolución impugnada, este
Tribunal concluye que el recurso vertical debe ser rechazado y la resolución debe ser confirmada. La parte se encuentra inconforme por la no aceptación de la factura proforma como prueba idónea para comprobar los daños que sufrió el vehículo placas 599454, propiedad de la actora [...]
Analizado lo anterior, considera quien
redacta que en efecto, tal y como indica la A quo, se adolece de un faltante de prueba para respaldar la cotización presentada por la parte actora, pues nótese que si bien se describen las partes del vehículo que de deben arreglar no es fehaciente tales arreglos ni se puede garantizar que en efecto sean precisamente esas partes las que se deban arreglar o si realmente requieren de pintura y enderezado. Es un taller privado que cotiza sus servicios pero a petición de la actora, no pudiendo constatarse si en efecto son reales o no. Este documento se debió apoyar en otros elementos de prueba, siendo la pericial la que resulta óptima para evaluar los daños causados versus la cotización que se presenta como prueba. Pero también se pudo presentar otro tipo de prueba para respaldar dicha prueba como testimonial u cualquier otra. No se puede considerar como una prueba fehaciente tampoco el hecho de que en el parte de tránsito se describan los daños sufridos al vehículo placas 599454, porque se realiza tal descripción de una forma muy general sin detallar cada pieza y lo que se requiere para su refacción, unido que no se vincula con la cotización.
Por lo anterior, lleva razón la jueza de instancia en indicar que la única prueba, sea la factura proforma o cotización, por sí misma, no es válida para demostrar los daños materiales que se pretenden cobrar, requiriéndose de otra prueba que la respalde. No se podría creer únicamente en un simple documento para ordenar un pago si no es comprobada su veracidad versus el objeto dañado. En una ejecución de sentencia, si se quiere reclamar los daños se deben demostrar sin lugar a dudas pues no se puede conceder una indemnización por meros indicios. El Tribunal concuerda con la jueza de instancia de que en el presente proceso existió un faltante de prueba directa que respaldara el cobro que realiza la parte actora de los daños materiales, pues no es suficiente con una simple cotización, al no poderse determinar si en efectos fueron los daños sufridos [...]".