"V.- [...] En el siguiente acápite, sea el 2), quien recurre alega que la accionada fue excluida del núcleo familiar, según consta en la página electrónica del Banhvi, prueba ofrecida al contestarse la prevención de las 11:14 horas del 16 de junio del 2022, razón por la cual se le permitió a la demandada vivir en su casa por mera tolerancia desde el mes de julio del 2021. Basta con interpretar las mismas afirmaciones realizadas por quien recurre, para concluir que se está en presencia de un problema de convivencia familiar, más que ante un caso de mera tolerancia. Al respecto, cabe mencionar que el
proceso de desahucio
"...es un proceso previsto para hacer valer una pretensión concreta que una persona desocupe un inmueble. Esa pretensión puede estar sustentada en la terminación de un contrato de arrendamiento o alguno o algunos de los supuestos, que veremos oportunamente, en que la ley autoriza a una persona legitimada a reclamar el desalojo forzoso....".- (López González. Jorge Alberto. San José, Editorial Edi Nexo. Año 2018. Tomo III Página 70)...".
En ese orden de ideas, dentro de los supuestos en los que se puede fundar un proceso de desahucio, lo está la mera tolerancia, entendida está
"...como aquel acto de ocupación, aceptado, consentido soportado o tolerado por el titular de un bien sin la existencia de un título o acto jurídico que autorice la ocupación o posesión del ocupante, más que la simple voluntad graciosa del titular....Messineo señala " hay tolerancia, también cuando, en lugar de adoptar un comportamiento pasivo, el titular del derecho haga a otro una concesión, explícita del ejercicio del propio derecho, o del cumplimiento del acto que sólo a él estén reservados. ...Diez Picazo por su parte señala, que en la mera tolerancia, no afectan o aprovechan a la posesión, existe voluntad de ambas partes de no crear una relación vinculante y de no atribuir derecho subjetivo alguno.......La ocupación por tolerancia, queda reducida a una peculiar situación posesoria de hecho, sin otro fundamento que la liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor, sin vínculo jurídico alguno...". (Artavia Barrantes-Picado Vargas. Op.Cit. Páginas 243 y 244. También autores Messineo y Diez Picazo citados en esa obra).".
De acuerdo con lo mencionado, la tolerancia surge de la mera voluntad graciosa del poseedor del inmueble, misma que no está presente y que no lo podría estar jamás en el caso de convivencias familiares. Aunque hábilmente la actora oculta indicar cuál es su relación familiar con la demandada, del escrito de demanda se colige que son hermanas, motivo por el cual, la ocupación del inmueble no podría ser por mera tolerancia, y consecuencia lógica de lo anterior, lo es el hecho que esta no es la vía idónea para ventilar el conflicto entre las partes. Como si lo anterior no fuere suficiente, quien recurre no ataca hasta ahora el motivo principal por el cual su reclamo fue denegado, a su haber, el que sea la propietaria o única poseedora del inmueble en cuestión."