Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Resolución 00089-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
- Voto
- 00089-2022
- Expediente
- 17-012242-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
"VI.-[...]. Asimismo, en acatamiento del mismo principio de informalismo, el artículo 283 de la Ley citada, establece que el poder que se otorgue para participar en el procedimiento administrativo puede constituirse por los medios del derecho común o hasta otorga la posibilidad de que se emita por una simple carta autenticada por un abogado, que puede ser por el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar del otorgamiento. [...]Según el procedimiento administrativo y la valoración de la prueba recabada se demostró que el actor tuvo una conducta que no fue acorde con un funcionario judicial, primeramente por portar marihuana, aspecto que el actor no niega, y que a pesar de que por la cantidad no es un delito, como lo señala el accionante en sus argumentos, si es una conducta que contradice la función que ejercía en el Poder Judicial, y es una falta a la idoneidad para ejercer el cargo de defensor público, que tenía a su cargo casos de narcotráfico. No obstante, la sanción interpuesta no fue sólo por el hecho de haber portado una droga ilegal sino también por haberse identificado como defensor público, cuestionar las labores de la policía al realizar el decomiso y tener una actitud prepotente, según lo indicado en el acta de decomiso, secuestro y hallazgo (ver hecho probado primero de esta sentencia) y los testimonios de los señores Ramírez Gómez y García Garro (ver minuta y grabación de la audiencia oral y privada realizada el 21 de abril de 2016), como se desprende de la resolución del
Tribunal de la Inspección Judicial impugnada que son conductas que infringieron normas y principios éticos que deben prevalecer en el quehacer de un servidor de la Institución".