Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Resolución 00398-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Voto
- 00398-2022
- Expediente
- 20-003027-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
"II.- Sobre el caso concreto [...] En la presente causa, la recurrente arguye como único motivo de agravio, lo siguiente: “Así las cosas, siendo que la multa contenida en el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia fue declarada nula en forma absoluta por la Procuraduría General de la República mediante dictamen número: C - 360 - 2019, de fecha 03 de diciembre del 2019, consecuentemente los efectos de esa declaratoria de nulidad absoluta de dicha norma reglamentaria se retrotraen a la fecha del acto, es decir a la fecha de la publicación del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia, la cual corresponde al 22 de diciembre del 206 (sic) (…) Dicha nulidad fue declarada así puesto que la norma reglamentaria declarada nula contravenía el orden jerárquico de las normas establecido en el artículo 06 de la Ley General de la Administración Público (sic), pues era una norma reglamentaria que establecía disposiciones contrarias a una norma legal, es decir de rango superior, y por tanto la Procuraduría General de la República en su dictamen emitido establece que debe entenderse por nula al contravenir a la ley, además de inaplicable. (…)”, adiciona, además, que el artículo 02 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los dictámenes y pronunciamientos ese órgano constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para ese órgano. Por su parte, la Alcaldía Municipal rechaza el recurso formulado disponiendo que no se cumplen con los requisitos de tratarse de un acto de efectos continuados y que no existe motivo de nulidad para su anulación, por cuanto no es suficiente la referencia al dictamen aludido para tales efectos. Criterio: A efectos de realizar la valoración del recurso interpuesto, a continuación, se procede con el análisis de los agravios expuestos. Considera la parte recurrente que la emisión del dictamen de la Procuraduría General de la República le alcanza para anular la intención de pago suscrita junto a una funcionaria de la corporación local. Sobre este particular, es importante precisar que, si bien es cierto, de conformidad con el artículo 02 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República los dictámenes son vinculantes para la administración consultante, en la presente causa se observan elementos que requieren de una valoración particular del dictamen que se acusa no fue acatado por la corporación local. El dictamen C-360-2019 aludido por la parte recurrente, se emite en la misma fecha que la intención de pago suscrita, es decir, ambos documentos fueron emitidos en fecha 03 de diciembre de 2019, lo que implica que, al momento de emitirse la intención de pago, la corporación local no conocía ni le era vinculante dicho dictamen -aún y cuando ese mismo día se comunicara a la corporación local el mismo no se tiene la certeza de la hora de emisión de la intención de pago y de la comunicación del citado dictamen-. Además, el simple hecho de haberse emitido el dictamen, no implica que este tiene la capacidad de anular per se, un acto suscrito conforme al momento de su emisión, máxime en el presente caso, en donde hubo conjunción de voluntades al no existir oposición por parte de la recurrente al establecimiento de la multa objeto de la intención de pago -como bien lo señala la recurrida en el acto impugnado [...]".