Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Resolución 00279-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Voto
- 00279-2022
- Expediente
- 21-008212-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
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Documento judicial
"IV.- Sobre el fondo. Ambas partes intervinientes son conocedoras que, desde la resolución de esta Cámara N° 325-2021 de las 10:30 horas del 29 de julio del 2021, se atendió una causa similar en la que, habiéndose demostrado la inexistencia de la naciente que daba origen a la imposición de la limitación al derecho de propiedad, no hay mérito para mantener el impedimento de uso industrial de la finca, máxime que el cuerpo edil en tales términos había ordenado la homogenización de la zona. Vale la pena, en esta ocasión, repetir lo resuelto en aquella oportunidad, aplicable también a la presente causa, lo cual se transcribe de seguido:
“IV. Sobre el fondo. De un análisis integral de la causa, esta Cámara estima que la apelación debe ser declarada con lugar. Son correctos los agravios que ponen en evidencia la falta de cuidado en la redacción integral del acto del Alcalde de Alajuela, omitiendo el deber de fundamentar de manera integral el rechazo del recurso planteado contra la Resolución Municipal de Constancia Uso de Suelo No. MA-ACC-03718-2018 de 6 de mayo del 2019 de la Actividad de Control Constructivo. Al respecto, véase las copias literales que se hicieron del oficio No. MA-ACC-07354-2019 del 19 de agosto del 2019, respecto de su parte dispositiva, con yerros que permiten visualizar fácilmente, la ausencia de atención en la resolución del Alcalde, cuyo “Por Tanto” acoge de forma parcial la revocatoria, con una redacción idéntica a la de su inferior, cuando en realidad estaba resolviendo una apelación. También se lee en el acto impugnado, la resolución de un cambio de zonificación que no fue peticionado por la sociedad, siendo su verdadera y única pretensión que se le diera el mismo trato que a las fincas vecinas, mediante la expedición de un certificado de uso de suelo industrial, en aplicación del oficio No. MA-SCM-1209-2018 que transcribió el acuerdo del Concejo Municipal, artículo 6, Capítulo IX, de la Sesión Ordinaria No. 29-2018 del 7 de julio del 2018. Tampoco se encuentra que se hubiera dado respuesta al agravio que hacía referencia de los precedentes de la Actividad de Control Constructivo que otorgaban el uso industrial en la zona, ni a la petición de trato igualitario y la consecuente homogenización de la localidad.
En cuanto a los vicios de fondo del asunto, esta Cámara considera que dada la certeza técnica de la ausencia de la naciente, la limitación sobre la propiedad privada desarrollada en el ordinal 33 de la Ley Forestal que dio sustento al diseño del mapa de zonificación del Plan Regulador, pierde su razón de ser y permite de manera razonable la aplicación del acuerdo del cuerpo edil, al ser más favorable para el propietario. El razonamiento esgrimido en la resolución del Alcalde ciertamente invoca dicho acuerdo, únicamente respecto de la aplicación del uso de suelo “predominante” en la zona adyacente. Aparte que se desconoce la metodología utilizada para arribar a la conclusión que la finca se ubica en “Zona Semiurbana”, lo cierto es que la parte apelante ha demostrado con creces, que las fincas 507351-000, 532563-000, 420565-000 y 157158-000, tal y como se describió en el Hecho Probado 2 de esta resolución, que son sus vecinas, tienen un uso de suelo “Industrial” otorgado por la propia Actividad de Control Constructivo y, tal cual es su actual aprovechamiento. Las autoridades municipales no contemplaron esa realidad ni los antecedentes relacionados con los usos de suelo conferidos sobre dichas fincas, obviando la finalidad de homogenización de la zona y generar la menor afectación del propietario. El análisis expuesto en la resolución venida en alzada es incompleto y se equivoca al omitir elementos de importancia para el correcto análisis de la causa, lo que da luces de nulidad por vicios en el contenido, motivo y fin del acto. Nótese que, siendo la finalidad del acuerdo la homogenización de la zona, lo lógico y razonable, era mantener el uso Industrial también para la finca de la apelante, rozando con lo absurdo que se le diera un uso Semiurbano en medio de propiedades con aprovechamiento industrial. En tales términos, los agravios son de mérito y deben ser acogidos.”
En la presente causa, dada la colindancia del lote objeto del certificado de uso de suelo que originó la cadena recursiva, con fincas que ostentan uso de suelo industrial, no existe mérito para cambiar lo resuelto en aquella primera ocasión, pues está demostrado que la limitación contenida en el ordinal 33 de la Ley Forestal – norma de rango superior al Plan Regulador- no debe ser aplicada en este caso. En este excepcional contexto, bien puede aplicarse el acuerdo del Concejo Municipal artículo 6, Capítulo IX, de la Sesión Ordinaria No. 29-2018 del 7 de julio del 2018 en los términos originalmente peticionados por el recurrente, cuya vigencia y aplicación facilita que la ausencia de nacientes lleva a favorecer el derecho de propiedad y homogenizar la zona".