"IV.- [...] Ciertamente las facturas proforma son insuficientes para acreditar tales aspectos. Este ha sido un criterio reiterado de los Juzgados y Tribunales Civiles del país. "...En este caso concreto no se demostró el daño causado al vehículo. Y demostrar el daño, no es simplemente que se localice el sector dañado, es indispensable la prueba contundente de cada aspecto que se vio afectado. Para ello es indispensable la prueba pericial. Por ese motivo, no basta la descripción general que se hace en el
proceso de tránsito. Tampoco es prueba una factura proforma. La misma apelante, en su escrito de recurso admite que la factura proforma es un documento informativo que no concreta ninguna venta. Y no solo eso, tampoco es prueba idónea para acreditar que esos sean los repuestos que requiere el automotor para su reparación, de acuerdo con los verdaderos daños causados. Es un hecho notorio, que esas facturas proforma constituyen una lista de acuerdo a lo que indica el mismo cliente. ¿Y esa lista concuerda con los daños del vehículo? En este proceso no hay forma de saberlo...." (véase sentencia no. 595-3C de las quince horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce del
Tribunal Primero Civil de San José, entre muchas otras). Tampoco se trata de obligar a la persona actora a arreglar el vehículo para presentar facturas, sino que la prueba basta, suficiente e idónea es la pericial para demostrar los daños y su costo, tanto en un vehículo reparado como cuando se encuentra pendiente, porque incluso la sola aportación de facturas acredita un costo pero no el daño, por lo que no lleva razón la recurrente al alegar transgresión de principios de debido proceso, legalidad o fundamentación, simplemente que para demostrar los daños se debe aportar prueba que sea pertinente, conducente a demostrar lo que se pide, no teniendo esa virtud las facturas proforma, no es la prueba admisible para tales efectos, "