Definiciones
Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:
c) Comercio ilícito: toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, el envío, la recepción, la posesión, la distribución, la venta o la compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.
[...]". (El subrayado es nuestro).
Este Tribunal estima que el artículo 4 inciso c) de la Ley N° 9028 al incluir "la posesión" dentro de toda práctica o conducta prohibida en la ley e identificarla como parte del "comercio ilícito", sanciona la simple tenencia en el marco de la actividad comercial. Lo que no requiere de mayor interpretación y se extrae de la lectura literal del numeral citado. En el caso concreto, es un hecho no controvertido que en el local comercial de la actora fueron encontradas 21 cajetillas de cigarrillos con pictogramas vencidos. Por tal razón se procedió al decomiso de la mercadería y a la apertura del procedimiento administrativo, que culminó con el acto final donde se impuso una multa económica por la infracción acreditada. Quedó demostrado en el expediente administrativo, que las cajetillas con pictogramas vencidos databan de aproximadamente dos años desde su vencimiento, según fue expuesto por la Administración Pública en el acto final, por tratarse de las campañas 2017-2018, siendo claro que era un producto destinado a la comercialización y venta. Es por lo anterior, que el reclamo de la parte actora sobre la errónea interpretación del numeral 4 inciso c) de la Ley 9028 debe ser rechazado. El resto del argumento, que plantea que el acta de la inspectora de Salud no fue detallada en la ubicación física del producto decomisado ni que no estaba disponible para la venta, resulta irrelevante para la decisión de fondo. Por cuanto al haber sido ubicadas las cajetillas de cigarros con pictogramas vencidos dentro del local comercial, se entiende que forman parte del inventario de productos para comercializar en ese recinto, sin que la parte actora aportara ningún tipo de prueba para desvirtuar este hecho. Por lo expuesto, se rechaza la pretensión principal anulatoria de la parte actora al verificar que lo actuado por el Ministerio de Salud se ajusta a derecho. En consecuencia, se debe mantener la multa impuesta debido a la infracción administrativa por etiquetado de tabaco y ausencia de rotulación en el local comercial de la actora [...]".