Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Resolución 00239-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Voto
- 00239-2022
- Expediente
- 20-004124-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
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Documento judicial
"III.- Del caso concreto [...]
Criterio del
Tribunal. El agravio es procedente y se acoge. De la revisión del expediente esta Cámara ha constatado que al momento de presentar el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del Acta de Notificación Policial emitida por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal 25410, de las 19:50 hrs, del 7 de julio de 2020, la representación de la sociedad impugnante, a folio 3 ofrece prueba testimonial, la cual no fue considerada ni se hizo pronunciamiento alguno en la resolución emitida por parte de la Alcaldía Municipal. Si bien esta Cámara se ha decantado de forma conteste y unánime, tanto en lo que respecta a las capacidades en materia de Poder de Policía que tienen las autoridades municipales, como respecto de sus competencias en materia de medidas cautelares instrumentales a un procedimiento administrativo sancionatorio, no menos cierto es que las personas físicas o jurídicas tienen como parte de su Derecho Fundamental al Debido Proceso, la prerrogativa de que en el marco de la fase constitutiva de un procedimiento administrativo ordinario (el cual es el único cauce lícito para establecer sanciones en sede administrativa, lo anterior claro está, salvo ley especial en sentido contrario), pueda ofrecer pruebas y requerir a la autoridad administrativa su admisión, obteniendo de ellas un pronunciamiento expreso, a fin de impugnarlo en caso de ser este contrario a sus intereses, o diligenciarla para su evacuación en el momento procesal oportuno. No obstante lo anterior, en el sub lite, esto no ocurrió, lo que a criterio de esta Cámara es una lesión grave al Derecho al Debido Proceso de la sociedad recurrente, la cual conlleva la nulidad de la resolución ALCALDÍA-01379-2020, de fecha 28 de julio de 2020, y por conexidad la del Acta de Notificación Policial emitida por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal 25410, de las 19:50 hrs, del 7 de julio de 2020. En razón del acogimiento del agravio recién analizado, por innecesario se prescinde del estudio de los restantes reproches expuestos por la impugnante.