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"IV. SOBRE LA APELACIÓN POR INADMISIÓN. Dispone el artículo 67.1 del Código Procesal Civil, que: "Procederá el
recurso de apelación únicamente contra las resoluciones que expresamente se disponga (...)". De acuerdo con el artículo 67.3 del Código Procesal Civil, solo tienen recurso de apelación, las resoluciones contempladas en los 32 supuestos que allí se mencionan. Ahora bien, de la lectura hecha a la resolución emitida a las 16:02 horas del 02/09/2022, queda claro que en la misma, se deniega una incidencia (que en el fondo pretendía la nulidad de la resolución dictada a las 08:15 horas del 02/06/2022 que aprobó una liquidación de intereses), pronunciamiento que claramente no se encuentra contemplado en el numeral 67.3 ibídem.
Se le hace saber a la apelante por inadmisión, que el supuesto regulado en el inciso 1) del artículo mencionado, hace referencia al auto que deniega el procedimiento elegido por la parte actora para accionar una pretensión determinada, que evidentemente no es lo que ocurre en la resolución referida.
"Se refiere este inciso, al supuesto, por ejemplo, que una parte escoja el procedimiento sumario y el
tribunal lo quiera obligar a litigar por el procedimiento ordinario". [López González, Jorge (2017). Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. Según el nuevo Código (parte general). Tomo
I
Apartado I
Editorial EDiNexo. San José, Costa Rica. Pág. 440].
Así las cosas, se deniega la APELACIÓN POR INADMISIÓN presentada por la parte accionada".