"IV.- [...] La segunda censura contra la sentencia de primera instancia tampoco puede ser acogida, porque este
Tribunal de Apelaciones comparte la posición, expuesta por el señor Juez A quo en la sentencia apelada, en el sentido de que, en procesos como éste, en los cuales se pretende la ejecución de una sentencia de tránsito por colisión y la condena, a cargo de su autor responsable, al pago de los daños y perjuicios, la legitimación activa solamente la tiene el propietario registral del vehículo que hubiera sufrido daños y perjuicios derivados de dicho percance de tránsito. Se trata de un extenso debate jurisprudencial que ha habido en el Derecho de Daños costarricense y este Tribunal de Apelaciones no desconoce que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha mantenido una posición diferente a la que sostiene esta cámara colegiada civil y otros tribunales de apelación análogos (por ejemplo, los otrora Tribunal Primero Civil y Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda).
(con respecto a este tema ver López Casal, Yuri. El
proceso de ejecución de la sentencia de tránsito por colisión en la jurisprudencia. San José, Editorial Investigaciones Jurídicas S. A., año 2002, páginas 47 a 60). Solamente el propietario registral del vehículo que sufrió daños como consecuencia de un accidente de tránsito es el que tiene legitimación activa para su cobro, con base en el artículo 264 inciso 5) del Código Civil. A mayor abundamiento, en el voto salvado del ex-Juez, Juan Ramón Coronado Huertas, plasmado en la sentencia número 183 de las 9:35 horas del 30 de mayo de 2003 del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda [...]"