"2).- Sobre los supuestos vicios en la motivación y contenido: la parte actora pretende que se declare la nulidad de las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria por vicios en los elementos esenciales del acto administrativo e indebida motivación del acto administrativo. También se alega la nulidad por incorrecta interpretación y aplicación de la normativa de fondo. En las conclusiones rendidas en el juicio oral se aclaró que se trata de un único ajuste de la Propuesta de Regularización que se desglosa en tres extremos: artículos de autoconsumo y obsequios a las consultoras, ambos fueron aceptados en la Revocatoria, quedando pendientes los rubros de descuentos y gastos promocionales. A partir de lo aclarado se entiende que sobrevino una satisfacción extraprocesal, por ende resulta innecesario hacer pronunciamiento sobre los extremos concedidos en sede administrativa y el análisis se enfocaráen los extremos que no fueron concedidos relativo a los descuentos y los gastos promocionales [...]
La demanda es improcedente con fundamento en el siguiente análisis donde se valoran los argumentos planteados por la parte actora.
a) En relación con los descuentos en la resolución que resolvió el
Recurso de Revocatoria Nº AU10V-134-2021, se dispuso:
"(...) Sobre el particular, esta Dirección sostiene que de conformidad con el articulo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se establece que no forman parte de la base imponible los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales y generales y se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva, en igual sentido el numeral 17 del Reglamento a dicha ley regula que deben de deducirse del precio real de venta los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, lo cual aplica a las transmisiones de dominio a titulo gratuito, tal como se consigna en el párrafo cuarto de este artículo.
Así, de lo recién señalado y del estudio a los elementos que obran en el expediente, se logró determinar la existencia de una política de descuentos por parte de la compañía, la cual contempla en distintos porcentajes y contenidos dentro de una escala que la compañía establece en los diferentes catálogos, es decir, porcentajes prefijados al inicio de la campaña correspondiente y destinados para la comercialización de sus productos, aplicados en función del volumen de compras que alcancen las consultoras en cada mes.
Por ello, de una manera objetiva y justa, se le reconoció al obligado tributario un porcentaje de descuento a los productos obsequiados a las consultoras sobre los cuales recae la determinación efectuada en el impuesto general sobre las ventas de los periodos impositivos de enero 2010 a diciembre 2012, sin que ello signifique que se está aplicando una presunción, pues de ninguna manera el porcentaje de descuento reconocido surge de indicios o supuestos, este obedece a la aplicación del descuento más usual y general que la compañía otorga en su facturación, mismo que sirvió de base para conocer la cantidad de artículos obsequiados, así como verificar la política de descuentos aplicada y así, de una manera justa y neutral, conceder un descuento a la gran cantidad de artículos obsequiados en los treinta y seis ejercicios fiscales supervisados.
Continuando, este Despacho con total transparencia le detalló el procedimiento seguido para la aplicación del descuento finalmente concedido, al respecto se señaló en el considerando cuarto de la resolución recurrida y por su importancia a continuación se reproduce:
"Con base en la facturación suministrada por el contribuyente, la cual sirvió para establecer el precio de venta más bajo de cada artículo obsequiado, se procedió a determinar cuál era el porcentaje de descuento mayoritariamente otorgado por la empresa en cada uno de los períodos fiscales sujetos a revisión, para así aplicar este al total de las mercancías obsequiadas y que fueron objeto de la determinación efectuada. Tal como se puede visualizar en el archivo electrónico confeccionado para detallar los descuentos y contenido en el folio 596 del expediente determinativo, en la hoja de cálculo denominada "Virgen-Descuentos" (la cual corresponde a la misma hoja de cálculo llamada "Virgen" que se encuentra en el archivo del folio 171 del expediente citado, a la cual se le incorpora una columna que contempla el porcentaje de descuento), se desprende que más del 50% (cincuenta por ciento) de los productos que obtuvieron descuento en su precio de venta, les fue concedido un 25% (veinticinco por ciento) de descuento por parte de la compañía, siendo este el mayor porcentaje concedido en todos los ejercicios fiscales auditados." [...]
De lo anterior, se desprende que la Administración Tributaria explica que para determinar el monto de los descuentos no aplicó la base presunta, sino la información aportada por el contribuyente que consistió en las listas de descuentos y de los precios de los productos que le permitió a la Administración Tributaria realizar la determinación del porcentaje de descuento usual y general con apego a la Ley del Impuesto General de Ventas. Se verifica que en el Traslado de Cargos se estableció como método de determinación aplicado la base cierta, según consta en la imagen 283 del expediente determinativo tomo