"VI.- Sobre el fondo del asunto: En las pretensiones de la demanda la parte actora
solicitó: "A- En razón de que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA hoy INDER) dispuso de la totalidad de la Finca 1085 derechos cero cero uno y derecho cero cero dos del Partido de Limón sin mi consentimiento, propiedad debidamente inscrita ante el Registro Nacional, pido de acuerdo a la prueba ofrecida y fundamentaciones de derecho se acoja la presente demanda, ya que siendo como lo es materialmente imposible en la actualidad lograr una localización y segregación de mi derecho 002 dentro de la Finca 1085 del Partido de Limón, solicito que se acoja mi reclamo y se ordene en Sentencia que el INDER debe de pagarme el valor de mi derecho, cuya área mide tres millones quinientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados a valor presente según sea determinado por el peritaje respectivo, el cual desde ya solicito sea nombrado por su autoridad para tal efecto, todo en razón de que mi derecho sobre la Finca fue de hecho repartido por el demandado. / B- Deberá de pagarme la diferencia en área existente entre la que consta en el Registro Nacional y la medida real y verdadera que consta en el plano catastrado que es de 48 Ha aproximadamente. Deberá el demandado pagarme a título de daños y perjuicios lo siguiente: Como daño material las sumas dejadas de percibir por no poder explotar ni ejercer mi derecho como propietario de mi tierra, ni poder venderla a tercero, lo cual me hubiese generado un ingreso libre que se hubiese utilizado de mi parte en otro tipo de inversiones con una alta rentabilidad daño que estimo en la suma de 500 millones de colones y los perjuicios los estimo en 550 millones de colones pues el actuar del demandado me ha impedido poder realizar actividades y negocios que generarían millones de colones de ingresos por mes y me ha obligado a la contratación de diversos profesionales para poder defender mis derechos". En lo esencial, alega el accionante que el INDER procedió a parcelear la totalidad de la finca y otorgó la tierra a diversos beneficiarios, sin haber localizado ninguno de los derechos, situación que al día de hoy hace que sea imposible determinar materialmente su derecho dentro de la finca. Frente a lo así peticionado, se deduce que el accionante afirma haber perdido la posibilidad de materializar su propiedad sobre el área de terreno que le habría de corresponder proporcionalmente, con causa en una conducta imputable al Instituto demandado, despojándole del dominio al haber ilegítimamente titulado a terceros. Indica que pese a ello, el Inder le rechazó el reclamo administrativo indicándole que debía presentar el plano de su derecho. Que las conversaciones con los personeros del INDER resultaron infructuosas y no se logró ningún acuerdo extra-judicial. Estima este Tribunal que la demanda es procedente parcialmente por las razones que de seguido se exponen. En el subjúdice, el actor demostró ser titular registral del derecho 002 sobre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real 1085 de la Provincia de Limón. También se acreditó en autos que el INDER es propietario registral del derecho 001 sobre la misma finca. Esto implica de entrada, que ambas partes son registralmente titulares del dominio sobre el inmueble en una proporción determinada, más, no localizada desde el punto de vista material y/o registral, caso en el cual, la propiedad de cada una de las partes se encontraría identificada de modo individual y autónomo [...]
La prueba aportada permite acreditar que el INDER compró un derecho proindiviso sin plano catastrado y sin tener claridad de la medida exacta y su localización material en el terreno físico [...]
Por otro lado, no se demostró en autos que los derechos 001 y 002 de la finca matrícula 1085-000 de la Provincia de Limón hubieran sido localizados y deslindados, según se observa en el Informe pericial privado visible a imágenes 72 a 75 del expediente judicial virtual en asocio con las declaraciones rendidas en juicio por el Ingeniero Topógrafo José Ramón Gutiérrez González, quien manifestó que en la actualidad resulta materialmente imposible localizar el derecho del actor porque la propiedad se encuentra ocupada por parceleros. Tampoco se acreditó que alguno de los propietario registrales de los derechos inscritos en la finca 1085-000 de la Provincia de Limón, haya tramitado las diligencias de localización de su derecho de previo a esta demanda. Además, consta que las conversaciones sostenidas entre las partes litigantes en setiembre y octubre de 2017, no llegaron a ningún acuerdo en cuanto a la localización de los derechos de cada uno (imágenes 124 a 134 del expediente judicial virtual). Pese a lo anterior, el INDER procedió ilegítimamente al levantamiento de los planos de 15 parcelas dentro de la mencionada finca, según consta en el oficio IRT-0739-2018 del 06 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad de Información y Registro de Tierras del INDER que informó: "(...) Con respecto a la parcelación no se localizan estudios al respecto, sin embargo existe un plano del levantamiento de parcelas del derecho 001 de la finca 1085, el cual consta de 15 parcelas (...)" [...]
[...] el INDER sin seguir el procedimiento de ley para localizar su derecho, procedió al levantamiento de las 15 parcelas dentro de la propiedad cuya titularidad compartía con el actor. Se demostró en autos que al momento de comprar el derecho sobre la Finca La Peligrosa, el INDER tenía total claridad que se trataba de un derecho "proindiviso" y así quedó constando en el acuerdo de la Junta Directiva de esa entidad [...]
Por lo expuesto procede acoger la pretensión A) de la demanda y condenar al INDER al pago del valor del derecho 002 a favor del actor, cuya medida consta en la certificación de Consulta de Derechos del Registro Nacional en la relación con la finca matrícula 1085-000 de la Provincia de Limón a nombre de Manuel Francisco Trejos Quesada dueño de 3551382 metros cuadrados en la finca (certificación registral en imagen 76 del expediente judicial virtual). El monto económico del derecho será determinado en la fase de ejecución de sentencia con auxilio pericial [...]".