"IV.- DEL FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Y SU VALORACIÓN POR PARTE DE ESTE
TRIBUNAL:
Indicó el actor que hace aproximadamente 40 años ingresó como ocupante de manera pública, pacífica, ininterrumpida y en calidad de dueño a terrenos que en algún momento transcurrió el Río Barranca y que a lo largo del tiempo fue adquiriendo otros terrenos en la misma zona de diferentes ocupantes, hasta reunir un terreno de aproximadamente 6 hectáreas, en las cuales desarrolló varias actividades tales como una fábrica de carbón, de baldosas de concreto, sembradíos, galerones, bodegas, tanques para agua, piscinas, etc. Señaló que en esa misma área, el INVU desarrolló 3 proyectos de vivienda social denominados, Corazón de Jesús, Gloria Bejarano y Riojalandia (Plaza Fantasma), y que el INVU construyó un dique o muro de contención y respetó su propiedad. Ello por cuanto el terreno que ocupó formaba parte de lo que el Río en algún momento dejó y no del inmueble donde se desarrollaron los proyectos de vivienda social. Que pese a que los terrenos por él ocupados no formó parte de las fincas a nombre del INVU bajo números 6-33685-000, la No. 6-20055-000 y 6-10414-000, las cuales se corresponden con los terrenos de las Ciudadelas Gloria Bejarano, Corazón de Jesús y Riojalandia (Plaza Fantasma); esa institución por oficio DPH-UFIBI-0189-2018, le previno desalojarlo y derribar las obras construidas, dejándolo en las mismas condiciones en que se encontraba a su ingreso. En la audiencia complementaria de juicio oral y público manifestó que el actor no está ocupando terrenos del INVU, porque el inmueble por él ocupado se ubica después del dique y que el INVU en la contestación de la demanda indicó que esa zona le corresponde a la Ley Forestal No. 7575, por lo que el INVU no tiene competencia para solicitar su desalojo y por ende es a la Ley Forestal a la que le corresponde su protección [...]
Criterio del Tribunal: [...] es importante resaltar que el INVU señaló que el inmueble ocupado no fue desarrollado dentro de las obras urbanísticas desarrolladas, por formar parte de la rivera del Río Barranca, y por ende según la Ley Forestal No. 7575, goza de una protección especial. En este sentido el artículo 33.b de la citada Ley Forestal señala: "Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes:...b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado." De esta forma al constituir las riberas de los ríos, una zona de protección, ninguna obra puede ser levantada en dichos sitios. Y es que resulta una limitación razonable al derecho de protección pues constituye una forma de proteger a los administrados ante eventuales crecidas que puedan darse en dichas zonas, máxime por las consecuencias del cambio climático, donde cada vez son más intensas las lluvias, lo que hace que las aguas de los ríos tiendan a recuperar su curso, abarcando zonas mas allá de su cause normal. De ahí que tanto las Municipalidades como las demás instituciones estatales deben evitar la construcción en dichos sectores. Conforme a lo expuesto no lleva razón el actor al reclamar un derecho de propiedad sobre un inmueble que registralmente pertenece al INVU, y menos aún sobre un inmueble que corresponde a una zona de protección conforme al artículo 33.b de la Ley Forestal No. 7575. De esta forma, el actor debe tener claro que ningún tipo de derecho (ni de propiedad, ni de ocupación) podría constituirse sobre un bien que se encuentra inscrito a nombre de una institución estatal, ---salvo que opere una desafectación previa---, y menos aún sobre la porción de un inmueble que se encuentra afecto a lo dispuesto en la Ley Forestal No. 7575 en su artículo 33 inciso b, por constituir una zona de protección a la ribera del Río Barranca. En todo caso, tampoco habría de resultar procedente usucapir, sea, adquirir el dominio sobre esa porción de terreno, dado que se trata de un bien inmueble registralmente inscrito y cuyo dominio corresponde a un