Interpretando el artículo citado en un sentido contrario, se puede indicar cuáles son errores u omisiones de la oferta que no son subsanables:
a) Aspectos que varíen los elementos esenciales de la oferta, como ejemplo de éstos, sin ser una lista cerrada, se encuentran las características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, entre otros;
b) Aspectos o elementos que coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida, es decir, elementos que si no se cumplen por parte de un oferente darían como resultado una violación a los principios de libre concurrencia y de igualdad [...]
Es necesario precisar al efecto de las subsanaciones que el artículo 42 inciso j) de la Ley de Contratación Administrativa, permite subsanar los defectos de las ofertas, en el plazo que indique el Reglamento de esa Ley siempre y cuando, con ello no se conceda una ventaja indebida, en relación con los demás oferentes; y agrega que sólo podrán ser objeto de subsanación, el plazo de vigencia de la oferta, así como el plazo de vigencia y el monto de la garantía de participación, cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del ochenta por ciento (80%) de lo fijado en el cartel, así como los demás extremos de la garantía de participación, conforme lo disponga la norma reglamentaria. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, precisa el anterior mandato legal. En primer lugar, en el párrafo primero del numeral 80, determinó el plazo y momento oportuno para hacer la subsanación, de manera que, dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura de las ofertas, la Administración licitante debe hacer el análisis de admisibilidad de las plicas presentadas, y en caso de omisiones o errores, confiere cinco días hábiles para la corrección, enmienda o aclaración, pero respecto de aspectos subsanables no sustanciales [...]".