"II.- Sobre el fondo [...]
Criterio del
Tribunal. Es menester precisar que en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Alfaro Ruíz N°8391, promulgada en la Gaceta N°228 del 26 de noviembre del 2003, se dispuso los elementos del tributo por concepto de patente comercial, regulándose, para los efectos de interés, los sujetos sobre los que recae la obligación pecuniaria y el hecho generador, tal y como se transcribe seguidamente:
“Artículo 1º- Obligación del impuesto. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de Alfaro Ruiz, deberá obtener la debida licencia y pagar a la Municipalidad el impuesto de patentes que la faculte para llevar a cabo esa actividad. Además, deberá presentar un informe de sus ventas totales y de las ventas que le correspondan al cantón.” (Lo resaltado es propio)
“Artículo 15.-Por las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, los patentados pagarán según el procedimiento del artículo 4 de esta Ley.
Industria. Comprende las operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios; la creación de productos y sus talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones y vías de transporte, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares.
Comercio. Comprende la compra y venta de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Incluye a toda persona física o jurídica que contribuya con la intermediación de la oferta y la demanda, entre ellas: casas de representación, comisionistas, corredores de bolsa, instituciones de crédito y, en general, toda aquella que efectúe transacciones de mercado de cualquier tipo.
Servicios. Comprende los servicios prestados al sector público, al privado o a ambos, atendidos por personas físicas o jurídicas, entre ellos: transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privada o de esparcimiento, arrendamiento o alquiler de tres o más unidades (hoteles, apartamentos, casas de habitación, oficinas o edificios), barberías y establecimientos de belleza o estéticas, agencias de publicidad, agencias de viajes y, en general, todos los servicios profesionales y de otra naturaleza prestados en forma remunerada.
En el caso de los autobuses y los taxis, la Municipalidad de Alfaro Ruiz podrá verificar en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Sección de Transporte Público, los datos correspondientes a las concesiones o los permisos existentes.” (Lo resaltado es propio)
En este sentido, y sobre el hecho generador del impuesto, la representación apelante sostiene, que la Ley de Creación del ICE N°449 y la Ley de Fortalecimiento de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N°8660, no hacen diferencia entre el Sector Eléctrico y el Sector de Telecomunicaciones, que el producto de todos los excedentes que se generen por la comercialización de productos o servicios de la institución deberán ser capitalizados para el cumplimiento de sus fines, señala que el ICE es un solo ente y sus ingresos también lo son, por lo que no podría efectuarse dicha separación. Agrega, que el ICE no genera utilidades en la comercialización de sus servicios, teniendo la obligación por ley de capitalizar los mismos, por lo que considera que no se configura el hecho generador de la obligación de cancelar el impuesto de patente comercial. En atención a dicho argumento se debe recordar que el término "lucrativo" se define por la Real Academia de la Lengua Española como: "Que produce utilidad y ganancia" (https://dle.rae.es/lucrativo), y la acción de lucrar se conceptualiza como: “Conseguir lo que se desea. Ganar, sacar provecho de un negocio o encargo" (https://dle.rae.es/lucrar). Partiendo de lo anterior podemos afirmar que el ICE es capaz de generar utilidades, y ejerce una actividad lucrativa, que posteriormente esos réditos se destinen para la inversión, no descalifica a la actividad como gananciosa de ahí que debe pagar impuesto de patente por el ejercicio de las actividades lucrativas que desarrollan en las agencias Kolbi, las cuales están vinculadas directamente al campo de las telecomunicaciones. Véase, que el argumento de la representación apelante, sobre la inexistencia de una actividad lucrativa en el caso concreto, es inclusive contradictorio con su fundamentación jurídica, ya que los mismos textos normativos de las leyes N°449 y N°8660, en sus artículos 17 y 13 respectivamente reconocen indubitablemente que el ICE genera utilidades -actividad lucrativa- y su dirección de inversión, por consiguiente pese a la obligatoriedad de la capitalización de estos excedentes, las utilidades existen, y por ende también la base imponible del impuesto de patente [...]".