"III.- Del caso concreto: Con el fin de facilitar la comprensión del presente acto, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte apelante así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia. Como reproche la sociedad recurrente indica que solicitó un certificado de uso de suelo para bodega sobre la finca con plano catastrado G-0500137-1998, de la cual es propietaria, y que respecto de esta no hay ningún impedimento legal que imposibilite el otorgamiento del uso de suelo peticionado. Agrega que la sentencia que es referida por las autoridades locales es en relación de un tercero, siendo que lo que la corporación municipal pretende es una expropiación de hecho de su propiedad [...]
Criterio del Tribunal: El recurso es procedente y se acoge. Revisados los autos, es claro para esta Cámara que la corporación recurrida no ha ofrecido ningún tipo de justificación en materia de zonificación que explique la razón del porqué la actividad de bodega, no es un uso conforme para la finca de la impugnante. El eje del rechazo de la gestión presentada por la apelante, ha sido la existencia de una sentencia judicial, enmarcada entre un tercero y la corporación local que data del año 2005, y en tal dirección esta no le puede ser oponible a la impugnante en el contexto de un trámite de solicitud de certificado de uso de suelo. Amén de lo anterior, tanto en primera instancia como ante la Alcaldía, la denegatoria se ha basado en el contenido del oficio DCBI-INT-095-2018 antes referido, en el que se indica que la finca de la recurrente es el resultado de un fraccionamiento de la finca 5-093677-000, de la que surgieron 72 fincas, y en página 2 de dicho oficio el Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles determina que de estas fincas, la que mejor se ajusta para las facilidades comunales es la de la sociedad apelante -que no es la responsable del fraccionamiento-. Si bien esta Cámara reconoce la importancia de que las corporaciones municipales procedan a dar cumplimiento al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, esta labor debe ser oportuna y ajustada a derecho, no siendo lícito que en el marco de un procedimiento de solicitud de uso de suelo, la Municipalidad deniegue un uso lícito para la finca, sin base normativa respecto de la zonificación aplicable en el sector del cantón en el que se ubica el inmueble. Lo anterior se agrava aún más cuando el fraccionamiento ya está consolidado existiendo fincas autónomas, como sucede en este caso, pues ellas son referidas por las autoridades municipales en sus resoluciones, intentando determinar unilateralmente que es el inmueble, inscrito registralmente a su nombre, el que debe ser entregado para las facilidades comunales del resto de las fincas. En razón de lo anterior, al no existir en los autos ningún tipo de justificación en materia de zonificación tendente a fundamentar porqué la actividad de bodegas no es un uso conforme para el inmueble de la impugnante, resulta indefectible para este Tribunal anular la resolución MC-ALC-160-2019, de fecha 11 de febrero de 2019, emitida por la Alcaldía Municipal de Carrillo y por conexidad el Certificado de Uso de Suelo US-760-18, de fecha 4 de diciembre del 2018, debiendo otorgarse el certificado de uso de suelo conforme requerido para la actividad de bodegas [...]".