Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Resolución 00011-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
- Voto
- 00011-2022
- Expediente
- 20-001062-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
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Documento judicial
"V. [...] Adicionalmente, el régimen recursivo de los actos del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal son diferentes, presentan regulaciones específicas. En el Capítulo I del Título VI (artículos 162 a 169) se establecen las reglas para la impugnación de los acuerdos del Concejo Municipal, mientras que en el artículo 159 y en el Capítulo II (artículos 170 a 172) se disponen las reglas atinentes a la impugnación de los demás actos municipales, es decir, los del Alcalde y de los órganos inferiores, éstos últimos que valga precisar, todos dependen del Alcalde, con la salvedad de la Auditoría y la Secretaría, únicos órganos municipales que dependen del Concejo. En suma, las decisiones del Alcalde no se emiten conjuntamente con las del Concejo para formar una única voluntad administrativa, como tampoco los actos finales del Alcalde son conocidos en alzada por el Concejo, ni los actos finales del Concejo son conocidos en alzada por el Alcalde, dado que no existe relación de jerarquía entre ambos, al ser dos órganos jerárquicos del mismo ente pero que poseen competencias diferentes. Como se indicara anteriormente, los recursos de apelación contra actos del Alcalde y los recursos de apelación contra los acuerdos del Concejo, son conocidos por tribunales del Poder Judicial actuando como jerarcas impropios, pero en forma absolutamente separada. Pues bien, teniendo claridad sobre la independencia jurídica entre los actos del Concejo y los actos del Alcalde, tanto en la sustancia como en el procedimiento, es notorio que en este asunto la resolución DAME-215-16 no es un mero acto de ejecución del acuerdo AC-327-16, o una consecuencia de la ejecutividad y ejecutoriedad de ese acuerdo, ni mucho menos se puede pretender equiparar o confundir la escalerilla recursiva del acuerdo del Concejo con la escalerilla recursiva del acto de despido, siendo dichas situaciones jurídicas distintas y separables en sus alcances y efectos, como ya se explicó [...]".