Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Resolución 00055-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Voto
- 00055-2022
- Expediente
- 17-000937-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
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Documento judicial
"V.- En esta causa se produjo una confusión a partir del libelo fechado 29 de febrero del 2016 que presentó la recurrente varios meses después de expedido el certificado de uso de suelo, pues basándose en el contenido de aquel, expuso un cambio en sus planes y replanteó la posibilidad de segregar de la misma finca, un lote de 2000 m2, en el cual aspira a construir, ya no un abastecedor, sino un supermercado, aprovechando la cobertura del 70% del uso de suelo condicional expedido, o sea, 1400m2. Su gestión fue atendida mediante oficio No. DUUPT-V-03-084-2016 del 9 de marzo del 2016, en el que la Unidad de Planificación Territorial le informó que los usos Conforme o Condicional de la zonificación de la finca no prevé la actividad de supermercado, y le redujo el área constructiva a 500m2, aplicando supletoriamente al Plan de Ordenamiento Territorial, el Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico. Es a partir de este acto que se genera la presente escalerilla recursiva. El Alcalde conoció la respectiva alzada dado que el resultado lo estimó lesivo la parte apelante, mediante la resolución cuya legalidad se somete a revisión en esta ocasión. Sobre este particular, debe indicarse que toda la causa, a partir del caso planteado por la recurrente, no es más que la atención de un supuesto hipotético que no existe, pues no existe finca segregada y menos aún ha sido planteado el supuesto proyecto constructivo. Desde que se dio respuesta a la inquietud de la apelante, en oficio DUUPT-V-03-084-2016 del 9 de marzo del 2016, la Unidad de Planificación Territorial atendió una aspiración no materializada concreta de la parte recurrente, que no puede generar efectos si se trata de una finca que no ha sido segregada.
La actividad de la administración debe estar dirigida a dar respuestas y soluciones concretas, mediante la expedición de actos administrativos eficaces pero, sobre todo, ejecutables [...]
Por demás debe indicarse que ni la Administración y, menos aún esta Cámara, puede resolver respecto de limitaciones de una finca que no existe, que no ha nacido jurídicamente pues la segregación ni siquiera se ha concretado, no existen planos ni tiene matrícula de folio real.
Casos hipotéticos no pueden vincular ni a la Administración ni al administrado, con datos engañosos producto de una ideación que permanece aún en intenciones. La Administración debe ser responsable en todas sus actuaciones, no debiendo comprometer sus criterios y posiciones cuando le planteen meros supuestos de hecho. La parte apelante a la fecha ni siquiera ha solicitado, por las vías establecidas al efecto, un certificado de uso de suelo para supermercado, aun y cuando pretenda argumentar que la actividad de minisúper es la misma. Este Tribunal, luego de deliberar con profundidad y seriedad, llega a la conclusión que toda la presente causa es prematura, en el tanto la parte no ha concretado siquiera la segregación de la finca. Cuando ésta nazca jurídicamente, estará en el deber de peticionar el certificado de uso de suelo para la nueva finca, a efecto de conocer las verdaderas limitaciones de orden público que pesen sobre ella. El actual certificado de uso de suelo existente, es únicamente para lo que hoy se podría denominar la finca madre, de modo que no alcanza los fundos que se segreguen de ésta. Inclusive, véase que el mismo artículo 28 del Plan de Ordenamiento Territorial de Desamparados dispone que, para peticionar un certificado de uso de suelo, es necesario presentar copia del plano catastrado de la finca sometida a valoración de zonificación, con lo cual se evidencia que debe existir materialmente el inmueble. Lamentablemente en este supuesto, donde la pretensión de la parte ha sido tan claramente plasmada ante esta Cámara tendiente a que se le resolviera el área constructiva de un lote inexistente, es en sí misma, también una pretensión imposible de atender. En tales condiciones, no se puede hacer pronunciamiento respecto del resto del recurso de apelación interpuesto, por cuanto lo resuelto por las autoridades locales carece de efectos sobre la esfera jurídica de la parte apelante [...]".