"IV. RESOLUCIÓN DEL RECURSO [...]
Según doctrina del artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se impone como sanción que a la persona que no haya actualizado su lugar de residencia y afronte un proceso judicial, se procederá al nombramiento -sin más trámite- de un curador procesal. Dada la trascendencia de dicha obligación, debió el incidentista ser más diligente al momento de aportar la dirección de su domicilio en el Registro Civil, que permitiera estar locallizable para recibir las notificaciones judiciales [...]
En criterio de este
Tribunal, las manifestaciones del apelante constituyen apreciaciones subjetivas, carentes de elementos fácticos y jurídicos que incidan sobre lo resuelto en primera instancia. El recurrente no puede pretender que las personas notificadoras realicen una labor investigativa, ni mucho menos se presenten durante varios días a hacer lo que popularmente se conoce como "un fijo" hasta que logren dar con el residencial, condominio o casa donde habita el accionado; se insiste en que es obligación del incidentista mantener un domicilio actualizado, preciso y claro que le permita estar ubicable. Con base en lo anterior, estima esta Cámara de Apelaciones que sus alegatos deben ser rechazados.
A nada conduce recibir el testimonio de la esposa del incidentista y la declaración de parte del actor Sánchez Fernández, si la única persona responsable de que no se le ubicara en la dirección proporcionada ante el Registro Civil ha sido el propio gestionante de este incidente; basta la simple lectura a la constancia emitida por el registro correspondiente, para entender que la misma es imprecisa. En concordancia con lo que se ha venido desarrollando no hay actividad procesal defectuosa que deba declararse, pues resulta evidente que el Juzgado a-quo, instruyó el
proceso de acuerdo con los artículos 21 y 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La imposibilidad de notificar en el domicilio registral, tiene como consecuencia inmediata el nombramiento de un curador procesal, tal como acertadamente se dispuso en el proceso [...]".