SOBRE EL FONDO [...]
B) sobre la naturaleza de los problemas que presentó la obra constructiva del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba, en cuanto a los repellos en sus paredes y columnas internas se refiere: En cuanto a los repellos de la paredes y columnas internas, se ha acreditado que desde el año 2008 la Administración del Poder Judicial, gestionó ante el Consorcio Piasa-Condisa y la empresa Constructora Gonzalo Delgado S.A., subsanar problemas de desprendimiento de la pintura por problemas de abofamiento. Al respecto se acreditaron las siguientes gestiones: i) Por oficio 0021-04-SG-2008 del 11 de enero de 2008, y 0259-04-SG-2008, la señora Ana Beatríz Méndez Alvarado, Jefa del Departamento de Servicios Generales del Poder Judicial; le solicitó al Consorcio Piasa-Condisa y a la Constructora Gonzalo Delgado, corregir los daños que presentaba el edificio entre otros, problemas de desprendimiento de pintura y coarteado. (Ver imágenes 594, 595, 605, 609 y 610 del expediente digital judicial). ii) Por resolución No. 1582-10 de las 11:15 horas del 11 de mayo de 2010 se sancionó al Consorcio PIASA-CONDISA por incumplir con lo contratado, al errar en el diseño y descuidar la inspección de la obra. Además, por resolución No. 1656-10 de las 11:50 horas del 14 de mayo de 2010 se sancionó a la empresa "Constructora Gonzalo Delgado S.A." por incumplir con lo contratado, pues entregó un objeto contractual de inferior calidad al pactado [...]
Por su parte la representación del Consorcio Piasa-Condisa solicitó el nombramiento de un perito para que determinara si existió una afectación de elementos de la obra por vicios ocultos, derivados de la construcción. Además de estimar las zonas ó áreas donde se plasmaron esas afectaciones y las razones de la misma. Determinar si existe responsabilidad ligada por parte de la inspección y de la constructora, así como el grado de responsabilidad de cada una de las partes. Dicho peritaje recayó en el Ingeniero Edgardo Siles Morales, quien concluyó en su pericia: "...4.1 Se concluye que producto de las obras de construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba, obra a cargo de la empresa constructora Gonzalo Delgado S.A, se presenta una situación de vicio oculto con la actividad de acabado de repello fino, lo que deriva un desprendimiento de parte del mismo acabado, siendo necesaria su reparación y el consecuente pintado de toda el área afectada..." Además de las pericias anteriores, en la audiencia de juicio se evacuó el testimonio del Ingeniero José Guillermo Vindas Cantillano, para que como Subjefe del Dpto. de Servicios Generales del Poder Judicial declarara como testigo perito, y quien ante este Tribunal señaló que desde el punto de vista de la Ingeniería, el "vicio oculto" es todo aquello que está mal hecho o hecho sin cumplir las exigencias técnicas, pero que dichas deficiencias no se perciben a simple vista y para determinar su existencia y causa se requiere prueba técnica. Que revisó los repellos del edificio de los Tribunales de Justicia en Turrialba, y concluyó que en su criterio el desprendimiento del repello se debió a una mala preparación de la superficie a repellar, por lo que no se logró la adherencia necesaria, de forma que el repello quedase debidamente anclado en la pared. Señaló que se reclamó a las empresas y que el Consorcio Piasa-Condisa declinó el reclamo alegando que no era de su responsabilidad la aplicación del repello y la Constructora González Delgado S.A. indicó que ellos no eran responsables. También declaró el señor Luis A. Solís Jiménez, Administrador del Edificio y dijo que revisó el edificio y a pesar de que era nuevo presentaba una serie de dañ os en sus paredes y pisos, tales como desprendimiento del repello [...]
Conforme a las pericias realizadas es claro que se dio un problema con respecto al repello en las paredes y columnas internas del edificio. Problemas que fueron calificados como vicios ocultos por los peritos, en razón de su naturaleza constructiva. De esta forma no hay duda para la Cámara que efectivamente la presente reclamación obedece entonces una responsabilidad contractual, responsabilidad que conforme a lo indicado por la Sala Primera en su jurisprudencia (Sentencia No. 320, de las 14:20 horas del 9 de noviembre de 1990), puede derivar en una indemnización por daños y perjuicios por vicios ocultos, siempre que la reclamación se haga dentro del plazo establecido en el artículo 35 de la LCA y 38 de su Reglamento [...]".