"V. ANÁLISIS DE FONDO.[...] Ahora bien, con el fin de resolver estos alegatos, resulta importante destacar, que la demanda, "(...) tiene como finalidad, determinar la condición con que se actúa, individualizar a las partes y determinar los sujetos que quedarán sometidos al proceso", en ella se fijan además los hechos en que se funda, considerados como "la unidad fáctica sobre la cual se apoya la pretensión del actor" (Varela J., Artavia, S. y Picado, C. (2017). Manual de los procesos laborales. Editorial Jurídica Faro. San José, Costa Rica. 1era edición. Pág. 123).
El artículo 461 del Código de Trabajo -previo a la reforma-, establece los requisitos que debe contener la demanda laboral, entre ellos, en el inciso b), se menciona: y en el d) " Las peticiones que se someten a la resolución del
Tribunal". De lo anterior se extrae, que con la demanda y su contestación se traba la litis, fijándose los hechos sobre los cuales versará el debate, por lo que los argumentos que no se invocaron en esa oportunidad procesal no pueden ser alegados posteriormente de manera sorpresiva ya que, se causaría indefensión procesal a la otra parte. Adicionalmente, la persona juzgadora se encuentra inhibida para fundar su fallo en otros planteamientos no invocados en su oportunidad.[...]."