Que se condene a la demandada al pago de todas las costas (...)". (Sic).
Se debe aclarar que el proceso sumario establecido en la Ley N° 7.472, Ley de protección y defensa efectiva del consumidor, tiene como propósito proteger los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del
proceso de competencia, además que el factor de atribución de la responsabilidad civil es objetivo. El numeral 35 de la Ley N° 7.472 es claro al establecer que:
"(...) El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos (...)".
La Ley N° 7.472 en su artículo 32 establece los derechos del consumidor, y en el numeral 34 los deberes del comerciante. Así que, la infracción a los deberes del comerciante, genera un quebranto en los derechos del consumidor; lo que supone el surgimiento de un sistema de responsabilidad del comerciante o proveedor hacía el consumidor, de reparar los daños y perjuicios que se le ocasionen a este último. De existir una violación a los derechos constitucionales y legales del consumidor, por parte del comerciante o proveedor, éste debe reparar el efecto dañoso causado al consumidor, bajo el régimen de responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva -o responsabilidad por riesgo-, encuentra fundamento en el principio de equidad; por lo que si una persona, para obtener un beneficio o lucro, crea un riesgo que llega a causar daños y perjuicios a terceros, como no es justo que estos los padezcan, quien creó el riesgo debe asumir sus consecuencias, pues resulta justo que así como toma los beneficios provenientes de esa actividad o del trabajo de otros, deba asumir igualmente los perjuicios que de ella resulten. En el caso concreto, el reclamo de la parte actora no es por ese riesgo creado, en relación con los derechos del consumidor y los deberes del comerciante; más bien, el reclamo surge del presunto incumplimiento de abrir un grupo adicional al que formaban parte estudiantes de bachillerato en matemática, a fin de alcanzar la licenciatura, lo que considera que le causó daños y perjuicios en su desarrollo profesional, limitando su pretensión únicamente al cobro de esos daños y perjuicios. En consecuencia, tratándose de un proceso ordinario de mayor cuantía, no cabe duda que el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de este Circuito Judicial, es el competente para su conocimiento, por lo que se rechaza el conflicto de competencia [...]".