"III. SE CONFIRMA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: La parte actora se muestra inconforme con lo resuelto por el a quo en la resolución de las 08:29 horas del 03 de noviembre de 2021, toda vez, que rechaza el cobro de costas del proceso en cuanto al diligenciamiento de los oficios de embargo de salario [...]".
Luego de un estudio del expediente y analizado lo alegado por la parte recurrente, a criterio de ésta Autoridad no hay elementos que permitan modificar lo resuelto por el a quo. No comparte éste
Tribunal lo expuesto por la parte en su agravio, si bien el trámite de diligenciamiento de los oficios de embargo es muy importante porque es la forma de comunicarle a las entidades financieras de la captación del dinero que se encuentre a favor de la parte demandada es indispensable para el efectivo cobro de lo adeudado. No obstante, hoy día contamos con una gran evolución en lo que es la tecnología, por lo que el diligenciamiento de dichos oficios perfectamente se puede realizar haciendo la solicitud al despacho correspondiente para que éste los remita por los medios electrónicos con los que cuenta, o en su caso la misma parte puede remitir dichos oficios directamente. El contratar a terceros para que diligencien los oficios de embargo, es una decisión de la parte actora, por lo que el gasto que dicha contratación genere no puede ser a cargo de la demandada, ya que la entidad bancaria cuenta con una serie de opciones para diligenciar los oficios de embargo sin tener que incurrir en gastos. A modo de ejemplo en ocasiones la parte actora elige contratar los servicios de un notario para que expida certificaciones de propiedad que bien pueden ser obtenidas directamente ante el Registro Nacional y con un valor mucho menor, este tipo de acciones no pueden ser a cargo de la parte demandada, toda vez que incrementa de forma desproporcionada la deuda al cobro y las personas juzgadoras somos garantes del proceso para evitar este tipo de situaciones [...]".