"III. [...] El uso de la oralidad y de los medios tecnológicos que el proceso civil admite actualmente, implican un compromiso de los litigantes de contar con los medios y herramientas tecnológicos suficientes para participar en las audiencias, claro que en casos de imposibilidad, comunicado con la anticipación razonable el despacho puede acondicionar un espacio para que el usuario pueda participar. Cuando se presentan inconvenientes de última hora, existe la comunicación telefónica, la que oportunamente será acompañada de las pruebas correspondientes, para si es justificado, reprogramar la audiencia. En criterio de estos Juzgadores, la argumentación del apelante, aparte de extensa no es suficiente para revocar lo resuelto, porque no acreditó que se haya presentado un inconveniente general, fuera de su control, que justificara su ausencia a la diligencia señalada, como podría ser la interrupción de comunicaciones en el área donde estaba, caída de sistema o algún otro inconveniente fuera de sus manos. No es posible acuerpar su posición de que llamó en varias ocasiones al
Tribunal, y que no fue atendido, pero en todo caso, su obligación era insistir hasta ser atendido, o bien aportar las pruebas de que realizó los esfuerzos. De la narración que hace, se deduce que no se pudo comunicar con el Juzgado de Siquirres, ni con el Tribunal a-quo, lo que se puede inferir es que el problema de comunicación, lo tuvo él no los Tribunales. No puede achacar ninguna culpa el Tribunal Colegiado Civil, por no contestar la gestión que presentara, porque es claro que mientras no tuviera respuesta, o se le comunicara algún cambio, el señalamiento seguía vigente, y con relación al señalamiento en el Juzgado de Siquirres, el apelante debe saber perfectamente que prevalece la diligencia notificada con anterioridad. (Ver al efecto el Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia civil, especialmente los artículos 5, 7 y 8 publicado en la circular 93-2020). [...]"