Resoluciones. Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas de forma personal. Tendrán ese mismo efecto las realizadas en el domicilio contractual, la casa de habitación, o el domicilio real o registral (el resaltado no pertenece al original).
Asimismo, el numeral 21 impone la obligación a las personas, físicas y jurídicas, de mantener actualizado su domicilio en el registro correspondiente. Así, tratándose de personas físicas, la norma alude indefectiblemente al Registro Civil.
Como corolario, las personas físicas pueden ser válidamente notificadas: a) personalmente; b) en el domicilio contractual; c) en la casa de habitación; d) en el domicilio real; y e) en el domicilio registral, sin que se determine orden de prelación alguno. Es decir, se puede acudir a cualquiera sin necesidad de agotar la anterior.
En el caso concreto, la parte incidentista fue notificada en el domicilio que tenía registrado ante el
Tribunal Supremo de Elecciones, según ha admitido a través de esta incidencia al aceptar expresamente que omitió actualizarlo oportunamente. En tal caso, bastaba que quien recibe la cédula de notificación aparente tener más de 15 años de edad para que el acto se considere válido (artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales), aspecto que ni siquiera ha sido cuestionado. De ahí que la notificación practicada sea válida, debiendo la parte incidentista soportar las consecuencias de su propia incuria."