Sobre la patente municipal. Por otro lado, en lo que atañe a la licencia municipal de actividad (patente), como derivación de lo establecido en el oficio SG-DEA-2480-2015 de la Secretaría General de SETENA, en el que se indica sobre la improcedencia de requerir el EIA para las celdas que ya habían iniciado su proceso de construcción, sin perjuicio del análisis del Ministerio de Salud para establecer y verificar las condiciones físicas y sanitarias de funcionamiento, en orden a proteger la salud pública, es que la empresa CTM, se reitera, contaba entonces con el permiso sanitario de funcionamiento HC-ARSP-10703-2017 del 12 de septiembre del 2017. De ese modo, al contar con esa habilitación sanitaria, así como con el certificado de uso de suelo municipal, es claro para esta Cámara que no existía impedimento normativo alguno para requerir y obtener la respectiva licencia comercial [...]
Así las cosas, dado que la demanda reclama la nulidad de esa actuación municipal sobre la base que la ausencia de viabilidad ambiental comporta un vicio originario, y siendo que, se reitera, la Sala Constitucional estableció en la resolución 2017-00956 que, en el caso de Los Laureles, tal condición no era necesaria, es claro que esa cuestión no podría suponer una deficiencia en la tramitación y correlativo otorgamiento de la licencia local. Ergo, en lo que ha sido objeto de debate y reclamo, no se observa el defecto reprochado en el motivo o contenido de esas conductas, razón por la cual, la pretensión anulatoria formulada en su contra, ha de ser desestimada. Pese a lo expuesto, es menester resaltar la relevancia de que las autoridades de Salud, así como las municipales, ejerzan una constante vigilancia y fiscalización en el funcionamiento del citado Relleno Los Laureles, al tratarse de una actividad que presenta un importante riesgo para el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado [....]".