Del caso concreto: Según lo acreditado en autos, consta que la Municipalidad demandada concedió "Usos de Suelo no Conformes" a los co-demandados, quienes a partir de este requisito pudieron obtener las patentes para desarrollar actividades comerciales en una zona Residencial. Los actores en ejercicio de su interés legítimo, presentaron la denuncia correspondiente ante la Municipalidad con el propósito de anular los "usos de suelo no conformes" y las patentes otorgadas. Ante la negativa Municipal, los administrados plantearon el
recurso de apelación resuelto por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en función de Jerarca Impropio. En la resolución N° 102-2013 el Jerarca Impropio anuló el acuerdo Municipal impugnado y con ello los "usos de suelo no conformes" por haber sido confirmados en la resolución del Alcalde anulada y se dio por
agotada la vía administrativa.
onsta en autos que luego de notificada la resolución de la Sección Tercera, el Concejo Municipal acordó nombrar un órgano director para que analizara las posibles nulidades de las patentes otorgadas, sin embargo posteriormente, procedió a dejar sin efecto dicho acuerdo (hecho probado N° 9), con lo cual no se dio cumplimiento efectivo a lo ordenado en el acto administrativo firme N°102-2013 de la Sección Tercera. Sea, en franca e ilegítima desobediencia a lo ordenado por su superior jerárquico impropio. Véase que en autos tampoco consta que
la Municipalidad hubiera ordenado la clausura de las instalaciones donde funcionan los talleres de las empresas co-demandadas, por cuanto las patentes otorgadas incumplían el requisito del uso de suelo, al haber sido anulados los "usos de suelo no conformes"
(hecho no probado N° 1). Por el contrario, en este proceso judicial la representación Municipal ha sostenido la tesis que la resolución N°102-2013 de la Sección Tercera tiene vicios de incongruencia, extra-petita, interpretación, error judicial o similar, alegato irrelevante, dado que no es esa resolución objeto de impugnación en el presente proceso judicial. La Municipalidad no acreditó en autos la presentación del proceso de lesividad peticionando la nulidad del acto administrativo y así fue consignado en el hecho no probado N°
2.
En tercer lugar, los co-demandados patentados no demostraron cumplir con los requisitos de ley para obtener el "uso de suelo no conforme", debido a que no aportaron prueba técnica de corte pericial suficiente, que sería la idónea para acreditar la antigüedad de las construcciones (hecho no probado N° 3). En consecuencia, lo procede es anular las patentes aún activas y que se encuentran funcionando, por carecer del requisito de uso de suelo, a saber: patente número 1450693110001 a nombre de VS Autotrónica MB LTDA, patente número 1328767110001 a nombre de Juan Diego Rojas Alfaro (Tecniservicios JD), patente número 1000022110001 a nombre de Olman Fernández Montero (Taller Fernández). De oficio se declara una falta de interés actual respecto de las patentes inactivas números: patente número 1000036110001 a nombre de GENMOTEC S.A. y patente número 1337176110001 a nombre de William Romero Zúñiga (Taller R.Z.), ya que ha perdido su vigencia y efecto práctico la eventual declaratoria de nulidad.