Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Resolución 00010-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
- Voto
- 00010-2022
- Expediente
- 19-006615-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
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Documento judicial
"VI.- DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA. El conflicto planteado en este proceso, versa sobre un punto concreto, y es determinar si procede o no al actor -señor [Nombre 001]- el reconocimiento de indemnización, con ocasión de su traslado en puesto descendente, de [...], precisamente para hacerse cargo de la [...]. Resulta importante aclarar que no es objeto de discusión de este proceso aquella designación o nombramiento del aquí actor, sino la negativa de la Administración en reconocer dicho pago. A tal efecto, conforme a las alegaciones de las partes intervinientes, se estima necesario hacer las siguientes consideraciones, que servirán de basamento para el examen de legalidad que luego debe hacerse.
Del sustento y principios de la organización funcionarial de la Administración Pública.-
Debemos recordar que el despliegue de las funciones y competencias prestacionales de la Administraciones Públicas, se vale del trabajo y acciones materiales de funcionarios públicos a quienes selecciona y designa bajo un régimen estatutario de empleo público, que constituye un sistema especial de relaciones sujeto a reglas particulares. Como parte del principio de eficiencia en los servicios públicos (artículo 4 de la Ley número 8227), las entidades públicas han de organizar ese personal de la forma que mejor satisfaga el interés público que debe tutelar (canon 113 Ídem), de suerte que destine esos insumos en las tareas y funciones que sean requeridas [...]
Del fundamento del ius variandi en el régimen de empleo público: Ahora bien, el denominado ius variandi refiere a la potestad que se reconoce y confiere al empleador o patrono -que en este caso es la Administración Pública, entendida en un sentido amplio e integral-, para que organice y modifique el recurso humano según lo requiera para la mejor organización y prestación del servicio respectivo. Se trata de una potestad de disposición y organización de recursos que se relaciona, en términos ideales, con la necesidad de adaptar las estructuras a las variaciones que requiera una atención debida de las competencias administrativas y la satisfacción del interés público que pretende atender ese despliegue prestacional. Esta potestad del jerarca administrativo de disponer del personal para incrementar la eficiencia en la prestación de servicios públicos, es cabalmente uno de los contenidos de la potestad administrativa que es propia y definitoria de todos los entes públicos; potestad que debe ser ejercida en aras de una mejor satisfacción del interés público encomendado al ente que corresponda, en aras del cumplimiento de los principios constitucionales de la eficiencia y eficacia de la gestión pública [...]
De la indemnización prevista en el ordenamiento en los supuestos en que el movimiento desmejore las condiciones del puesto del servidor: Resulta importante tener en cuenta que el ordenamiento jurídico reconoce de manera expresa y dentro de las relaciones de empleo público, la potestad de la Administración de disponer de manera unilateral los traspasos y reubicaciones de sus agentes, en principio "... siempre que no se cause grave perjuicio al servidor", como se expresa claramente en el artículo 22 bis del referido Reglamento al Estatuto del Servicio Civil. No obstante, resulta necesario aclarar que esos movimientos sí son posibles, en el ordenamiento jurídico. Se trata de supuestos que pueden causar perjuicio al servidor, por desmejorarse la situación laboral anterior, por ejemplo, cuando el cambio sea en un puesto de inferior categoría funcional o salarial; en otra sede física, que implique el cambio de domicilio del servidor; el cambio de horario o la modificación sustancial de las funciones asignadas. Frente a estas situaciones, el ordenamiento jurídico prevé dos tipos de indemnización al servidor, con ocasión de un movimiento en desmejora de su condición laboral. El primer supuesto está regulado en el artículo 37 inciso f) del Estatuto del Servicio Civil, con ocasión de la cesación del servidor por supresión del puesto; y el segundo supuesto es el regulado en el numeral 111 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, cuando con ocasión del ejercicio del ius variandi, "... el puesto a ocupar resultare de una clase de inferior categoría a la de la original,..." (inciso f), y que prevé, la indemnización por cese del citado inciso f) del numeral 37, si el servidor no aceptare la reasignación descendente; y adicionalmente [...]
De la pretensión accesoria de condena [...]
En atención a la nulidad que se declara de la conducta formal que denegó al actor el derecho de indemnización por el reclamado en sede administrativa, y siendo que no consta que la Administración demandada haya realizado el cálculo respectivo para la indemnización prevista en el oficio PE-0695-2017, del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, a favor del señor [Nombre 001], derivado de su nombramiento en la plaza 420, correspondiente al puesto de [...], cuya ubicación física fue en la [...], a partir del primero de junio del dos mil diecisiete -hecho no probado 3.)-, y por lógica consecuencia, realizado aquel pago -hecho no probado 4.)-, procede el reconocimiento de ésta a su favor, en los siguientes términos: Se ordena al Instituto de Desarrollo Rural a ejecutar el pago de la indemnización acordada en el oficio PE-0695-2017. El cálculo de esta indemnización corresponde hacerlo la Administración demandada sobre la base de lo dispuesto en la parte final del numeral 111 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en cuanto dispone en su literalidad: "... (E)n el caso de que el servidor acepte la reasignación tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicios al Estado, que será proporcional al monto de la reducción que tenga de su salario [...]".