Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Resolución 00001-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
- Voto
- 00001-2022
- Expediente
- 20-002859-1027-CA
- Materia
- penal
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
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Documento judicial
"VIII CRITERIO DEL
TRIBUNAL [...]El reproche no es de recibo. Reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional ha señalado que no cabe aplicar analógica o extensivamente a los procedimientos disciplinarios o sancionadores la garantía del artículo 36 constitucional, que es exclusiva de la materia penal, en el sentido que, ni el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta tercer grado, inclusive, por consanguinidad o afinidad no pueden declarar en contra de un familiar. En el voto N°412-99 del 22 de enero de 1999, el Tribunal Constitucional señaló: "
...II.- El artículo 36 de la Constitución Política dispone: "En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad". Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en la que ha estimado que la garantía en cuestión está reservada a la materia penal, así en la sentencia número 01946-94, de las diez horas y treinta minutos del día veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro, se consideró lo siguiente: "(...) En cuanto a la declaración que rindió el señor ... ante el Órgano Director del Procedimiento, ciertamente no estaba obligado a hacerlo, pero de ahí a que debe ser advertido de ello, conforme a lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Política, hay una gran diferencia, pues esta norma con toda claridad se remite a la "materia penal". Subsiste, entonces, un derecho de abstenerse de declarar, o incluso de ofrecer prueba, porque la administración es la obligada a la averiguación de la verdad real, pero eso no significa que debemos llegar a exigir las formalidades que en la investigación criminal deben cumplir los jueces..."
s claro, que la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional, elimina la posibilidad de entender como vicio o motivo de nulidad lo argüido por el actor, quien fue notificado del traslado de cargos en el que, de forma amplia se le indicaron las razones de la investigación, las posibles normas legales violentadas con su actuación y las eventuales consecuencias (principios de intimación e imputación), se citó a una comparecencia en la que pudo ejercer su derecho de defensa, se le notificó la decisión de despido y pudo impugnar la misma ante la propia Administración y ante esta sede jurisdiccional [...]".