"IV. [...] Incumple el notario comisionado con lo regulado en el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, el que señala:
"(...) El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán envestidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien recibe la cédula, así como para solicitar auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores (...)".
La norma antes transcrita es clara en establecer la obligación del notificador o la persona autorizada para notificar de identificar plenamente a la persona que recibe la cédula de notificación, y si esta se rehusa a identificarse deberá solicitar el auxilio de autoridades represivas, siendo que el único medio de identificación plena de una persona es su cédula de identidad, por lo que dicha persona estará obligada a presentarla, y en caso de negativa se solicitará apoyo de la Fuerza Pública para alcanzar ese fin; siendo incorrecto que el notario comisionado en este asunto se limitara a indicar solo el primer nombre de la persona que recibió el acta de notificación, incumpliendo con su obligación de identificarla plenamente, argumento del
Juzgado a-quo que no fue cuestionado por la parte recurrente. Sobre este último tema el único alegato que realiza la parte apelante, es que la persona Juzgadora argumentó que no se indica en el acta de notificación notarial si quien recibe el acta aparenta o es mayor de 15 años, argumentando, que conforme al artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la notificación se entregará a cualquier persona que aparente ser mayor de 15 años, y que no señala que se deba realizar la indicación, que solo con que aparente ser mayor de 15 años, el notificador procede a notificar, caso contrario, con el párrafo segundo del mismo artículo, que indica que si la persona no sabe o no quiere o no puede firmar, se consignará esa circunstancia, por lo tanto, no se puede realizar distinción donde la ley no lo hace, y que el acta en cuestión cumple a cabalidad con dicho artículo; no obstante, observa el Tribunal que confunde la parte recurrente la notificación con quien aparente ser mayor de 15 años, con el deber de identificación; toda vez, que el deber de identificación es obligatorio en los mayores de edad, mediante su cédula de identidad, y en los menores de edad, pero mayores de 15 de años, que no posean en el acto identificación -tarjeta de menor de edad-, por la circunstancia de que no se les podrá exigir su identificación mediante la Fuerza Pública, bastará con su apariencia, pero esa diferencia debe constar en el acta de notificación notarial. Para mayor claridad, cuando se lleve a cabo la notificación por medio de Notario a una persona mayor de edad, debe quedar plenamente identificada la persona que recibe el acta, y en caso de ser menor de edad debe consignarse esa circunstancia, y si aparenta ser mayor de 15 años, pero ambas circunstancias constarán en el acta, lo que se omitió en el acta notarial cuestionada. Por otro lado, [...]"