"V. [...] El
Tribunal coincide con el Juzgado de primera instancia en que la obra suspendida parcialmente no había culminado. La lectura del acta del reconocimiento judicial del sitio [prueba directa calificada, con eficacia de "plena prueba" a juicio de algunos: v.g. voto del antiguo Tribunal Primero Civil de San José N° 130-E de las 7:50 horas del 26 de enero de 2001] y la apreciación de las fotografías así lo revelan. No se trata como supone la apelante de determinar aisladamente si la pared levantada estaba o no acabada. No. La construcción debe valorarse en conjunto, de forma integral, es decir, para definir una obra como ya terminada debe verificarse que ya sea funcional, que sirva idóneamente para el fin que fue hecha. Para cuando el juez de primera instancia se apersonó al lugar es palmario que el edificio aún estaba en
proceso de construcción. No se trata del levantamiento solamente de una pared o tapia, sino que este es a su vez parte de un proyecto constructivo más grande, aún pendiente de terminación. De ahí que el judicante solo suspendió la obra en la esquina que invade el terreno marcado por el techo de la actora y permitió que el proceso constructivo siga su curso en el resto de la estructura. Si la obra ya hubiera estado concluida, no habría tenido sentido autorizar la construcción en el resto del inmueble ["(...) En lo demás [...]"