"VI. [...] Para contestar los agravios que invoca el recurrente contra el fallo impugnado, conviene hacer una breve referencia al objeto del proceso sumario de suspensión de obra nueva regulado en el actual Código Procesal Civil en el ordinal 107. A criterio del
Tribunal, la protección sumaria que brinda esa norma, está limitada a prevenir el peligro directo e inmediato que pueda derivar de una obra (edificación) en
proceso de construcción, a la seguridad de una propiedad adyacente, los transeúntes o los bienes públicos. Es decir, es para prevenir las amenazas que contra las estructuras adyacentes (públicas o privadas) o la seguridad de las personas transeúntes, [...] Como se explica en la sentencia citada, criterio que compartimos, el proceso sumario de suspensión de obra se limita a ordenar el cese temporal de una construcción, que por la forma en cómo se desarrolla en su materialidad representa un peligro para los terceros, pero no es la vía idónea para discutir aspectos referidos a la existencia de los permisos municipales de construcción, la conformidad en el uso del suelo, y mucho menos para debatir sobre la conformidad que pudiera tener una actividad a desarrollar en un inmueble, con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial o uso del suelo, tal y como desde la interposición de esta demanda lo ha entendido erróneamente la parte accionante. [...]"