"Quinto. [...] Jurisprudencialmente se han establecido los requisitos para la procedencia de una acción reivindicatoria: "como lo ha señalado la jurisprudencia de esta
Sala desde vieja data, presenta tres requisitos: a) el bien reclamado debe ser el mismo sobre el cual la parte demandada realiza los actos de posesión que originan el conflicto (identidad de la cosa); b) la posesión que se ejerza sobre el inmueble debe ser ilegítima (legitimación pasiva), y; c) quien reclama debe ostentar la calidad de propietario del bien (legitimación activa)." (Voto N° 1207-F-S1-2013, de las 10:45 hrs del 18 de setiembre del 2013, emitido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia)."