Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Resolución 00057-2021
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
- Voto
- 00057-2021
- Expediente
- 15-000272-0181-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
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Documento judicial
"IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Los actores reclaman en el presente proceso los daños y perjuicios que precisaron, bajo el alegato de que suscribieron un contrato de préstamo mercantil con el BPDC y como garantía le otorgaron una hipoteca sobre el inmueble del partido de Alajuela inscrita a Folio Real No. [Valor 006] y 002. Que en razón de atrasos en el pago de las cuotas, el día 28 de febrero de 2014 el BPDC estableció en su contra un
proceso de cobro hipotecario ante el
Juzgado Civil de Cobro y de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), al cual se le dio trámite por resolución del 14 de marzo de 2014 y se le asignó el expediente número 14-00606-1203-CJ, fijándose el primer remate para las 08:30 horas del 01 de julio de 2014. Que a efectos de evitar el remate, se llegó a un arreglo de pago con el Banco y en razón de ello, el Banco a través de su abogado externo, Licenciado Víctor Julio Pérez Cascante presentó el día 16 de junio de 2014 un escrito solicitando al Despacho judicial, el desistimiento, pero que el Licenciado Pérez cometió un error al consignar el número de expediente, pues en el escrito de desistimiento indicó el expediente No. 13-4008-1203-CJ, siendo el correcto el número 14-00606-1203-CJ, razón por la cual dicho documento no fue conocido a tiempo por el Juzgado. Que a raíz de dicho error, el procedimiento, continuó practicándose el remate el día 01 de julio de 2014 y la empresa [...] S.A., resultó adjudicada del bien. Que con ocasión de ello, la sociedad fue puesta en posesión del inmueble y por ende desalojados e incluso la propiedad estuvo registralmente a nombre de la sociedad adjudicataria entre el 01 y el 24 de octubre de 2014. Afirmaron los actores que el remate y puesta en posesión del bien, no obstante del arreglo existente, se debió a un error cometido por parte del BPDC ya que el Despacho judicial a cargo del proceso indicó en su resolución del 05 de agosto de 2014 que "el yerro de la parte actora al no presentar en tiempo en este proceso la solicitud de terminación del mismo en vista del acuerdo extrajudicial al que había llegado. Con el actuar de la parte actora sin duda alguna se deja en indefensión a la parte demandada." Que lo actuado por el Banco significó un incumplimiento del contrato de préstamo mercantil suscrito, donde el Banco se obligó a respetar su derecho sobre la propiedad y por ende es responsable [...]
Criterio del Tribunal: En la presenta causa se reclama por parte de los actores responsabilidad civil del BPDC en razón del incumplimiento en que incurrieron del contrato de préstamo mercantil, en el que se obligaron a respetar el uso pacífico del bien dado en garantía hipotecaria, ya que por un error imputable al Banco el bien les fue rematado y posteriormente desalojados, no obstante que se suscribió un arreglo de pago para evitar tal situación. De esta forma, los actores asocian la causa del daño sufrido por el desalojo (material y moral) al error en que incurrió el abogado del Banco al consignar de manera equivocada el número de expediente en el escrito en que se solicitó el desistimiento del proceso hipotecario [...]
Para esta Cámara es claro que supeditar la firmeza del auto que aprobó el remate, a la notificación de los actores lo fue tomando en consideración el escrito que presentó la representación del BPDC el día 15 de julio de 2014, y de esa manera los actores hicieran valer sus derechos en aquella causa ante el Juzgado. Luego, también es claro que, la puesta en posesión del bien debía ser ordenada por el Juzgado una vez firme la sentencia, es decir, siendo notificados los actores, acto sin el cual, la resolución de aprobación del remate nunca adquirió firmeza. En un segundo nivel corresponde ahora analizar lo actuado en torno al desalojo del que fueron objeto los actores y posterior inscripción registral del inmueble a nombre de la sociedad [...]. Al respecto tenemos: a) Que en razón de lo dispuesto por el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón en la resolución de las 13:16 horas del 05 de agosto de 2014, los actores presentaron escrito el día 19 de agosto de 2014, indicando que siendo que la Policía de la localidad les ordenó el desalojo de la propiedad; ordenara se les permitiese retornar a la vivienda [...]
Conforme al recuento de los hechos acreditados, es el criterio de esta Cámara que en el caso concreto se impone declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos en función de las consideraciones que a continuación se indican.
La actividad que se reprocha como constitutiva de la base de imputación de responsabilidad, se encuentra identificada con la omisión del BPDC de comunicar adecuadamente al Juzgado Civil de Cobro y de Menor Cuantía del Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) sobre el arreglo extrajudicial acordado entre los actores y en Banco, y que el proceso llegase hasta fase de remate y adjudicación del bien, posterior desalojo e inscripción registral del inmueble a nombre de la sociedad [...] SA., por lo que el Banco incurre en responsabilidad civil por incumplir lo pactado en el contrato de préstamo mercantil. Es decir, las partes alegan que la responsabilidad del BPDC surge en razón de que su abogado externo, Licenciado Víctor Pérez consignó en el escrito presentado a estrados judiciales el día 16 de junio de 2014, de manera errada el número de expediente, lo que hizo que el escrito de desistimiento del proceso ejecutivo de cobro, nunca fuese conocido por el Juez que llevaba la causa, y esta llegase hasta la fase de remate, adjudicación, posterior desalojo e inscripción registral.
De esta forma, los actores asocian el nexo de causalidad, entre la omisión del BPDC al no comunicar adecuadamente al Juzgado sobre el arreglo pactado, de manera que no se llevara a cabo el remate y el desalojo sufrido y posterior inscripción registral (causa eficiente de los daños y perjuicios reclamados), circunstancia que no comparte la Cámara, ya que tal y como se tuvo por acreditado, si bien, hubo un error por parte del Licenciado Víctor Pérez a la hora de consignar el número de expediente en el escrito presentado el día 16 de junio de 2014 al indicar el número como 14-004008-1203-C.J., cuando debió hacerlo bajo No. 14-000606-1203-C.J.; sin embargo del recuento de hechos probados supra referenciados, si bien el remate se llevó a cabo el 01 de julio de 2014; el día 15 de julio de 2014, el Licenciado Pérez Cascante presentó escrito, ahora sí bajo No. 14-000606-1203-C.J. solicitando el archivo de las diligencias cobratorias [...]
En este caso, ha sido acreditado, que el gestionante del desalojo y posterior inscripción registral, lo fue la representación de la sociedad [...] S.A., y antes de que la resolución que aprobó el remate y adjudicación quedase en firme, y sin orden judicial que así lo dispusiera, gestionó ante la Policía de Proximidad de Palmares y el Registro Público, la gestión de desalojo e inscripción registral. Situación que aseguró la representación de esa sociedad se debió a un error de interpretación de su parte. De esta forma, para este Tribunal no existe nexo de causalidad entre el yerro endilgado a Abogado del BPDC, al presentar el día 16 de junio de 2014 al Juzgado de Cobro de Menor Cuantía de San Ramón un escrito con distinto número al que se tramitaba el proceso cobratorio y el desalojo del que fueron objeto y la posterior inscripción del inmueble, pues como se indicó la resolución que aprobó el remate y adjudicación, nunca adquirió firmeza y el Juzgado tampoco ordenó una vez firme esa resolución poner en posesión del bien al adjudicatario del remate y su inscripción registral, de forma que la representación de la sociedad [...] S.A., al gestionar ante la Policía de Proximidad de Palmares el desalojo de los actores y su inscripción registral, lo hizo de manera prematura y su conducta fue la causa eficiente que provocó el desalojo en contra de los actores y la inscripción registral del inmueble a su nombre, y no el yerro endilgado al BPDC. Corolario de lo expuesto, es el rechazo de la demanda en todos sus extremos [...]".