Sobre el caso sometido al conocimiento de este Tribunal. En el asunto que nos ocupa, la parte actora acusa que el numeral 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, contiene lo que estima como una vulneración al principio de igualdad constitucionalidad, toda vez que se establece en el acto administrativo impugnado, una diferenciación "entre CIUDADANOS que han optado por la pensión que trabajen en el sector público y los que no". De la lectura de la demanda planteada, concluye este Tribunal -aún y cuando la parte actora no es clara al respecto-, que aparentemente la inconformidad del accionante radica, en que a los trabajadores del sector público se les permite suspender el pago de la pensión para seguir trabajando en el sector público y a su vez cotizando para el seguro de Invalidez Vejez y Muerte y para el seguro de salud. En cambio, para el sector privado no se permite dicha posibilidad de volver a cotizar para dicho régimen y lograr así aumentar el monto de su pensión, pues de conformidad con la documentación que consta en autos, don [Nombre 001] no se encuentra conforme con la cantidad que recibe por concepto de la pensión anticipada por vejez que percibe de la CCSS. Al respecto, debe señalarse en primer término, que la solicitud de pensión anticipada fue planteada ante la entidad referida de manera voluntaria y espontánea por parte del actor, quien aduce, sin mayor sustento probatorio para ello, que fue mal asesorado por los funcionario de dicha entidad, de lo cual se reitera no prueba alguna en autos. En ese tanto, al momento de plantear su solicitud de pensión anticipada, el señor [Nombre 001] debía conocer que obviamente, al ser su trámite uno diverso al cauce usual para la persona que cumple tanto con la edad para el retiro como con la totalidad de las cuotas respectivas pagadas, que se le ocasionaría una disminución del monto que por este concepto percibiría, pues resulta lógico que si no cumplió a cabalidad con ambos requisitos, no podía percibir el monto total que hubiera recibido de así haber sido, y que como lógica consecuencia, su monto a percibir se iba a reducir en algún porcentaje. Por otro lado, en lo que corresponde a la supuesta vulneración al principio de igualdad que alega, debe señalar esta cámara de jueces, que no lleva razón en sus apreciaciones la parte accionante
El numeral 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, si bien es cierto contiene un régimen que autoriza a las personas pensionadas que así lo deseen, seguir trabajando, establece dos regímenes diferenciados según se trate de una persona que labore en el sector público por una jornada superior a la media, o bien, de una persona que labore en el sector privado y/o como trabajador independiente. En el primer supuesto, a saber, para quien desea desempeñarse en el sector público después de pensionarse, se impone la obligación de suspender el beneficio de su pensión, mientras se mantenga en dicha condición. Es decir, la persona trabajadora no podrá recibir el monto que por concepto de pensión le corresponda, si desea trabajar en el sector público por una jornada superior a medio tiempo. En tales casos, el trabajador se ve impuesto de la obligación de seguir cotizando para el seguro de salud y también para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte, lo cual responde a la lógica de que no está recibiendo el pago efectivo de su pensión, mientras labora, aún y cuando ya cuenta con su derecho declarado para la percepción de la misma, derecho que aunque existente, se mantiene suspendido en el tiempo mientras desempeña su relación laboral con el sector público. En cambio, en el caso de los pensionados que deseen laborar como trabajadores independientes o del sector privado, los mismos cuentan con el beneficio de poder trabajar sin tener que dejar de percibir el monto de su pensión durante el tiempo por el cual se mantengan laboralmente activos, así sea durante más de media jornada su desempeño, pero como, aún y cuando trabajen en el sector privado, están recibiendo el pago efectivo de su pensión de manera concomitante (pues no tienen que suspenderla) a sus ingresos en el sector privado o independiente, no resulta para ellos dable el seguir cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte [...]."