Por ello, al no ir acompañado el DUA 001-2018-581400 de los respectivos documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado, se procedió, al amparo del numeral 45 del referido instrumento internacional, a denegar el trato arancelario preferencial y a realizar el ajuste de la obligación tributaria declarada, generando una diferencia de impuestos a favor del Fisco por la suma de ¢6.161.426,36 [...]
Por ende, era la empresa importadora y/o su representante aduanero quienes le debían haber aportado al funcionario encargado de la revisión de las mercancías los documentos de respaldo pertinentes para que resultara de aplicación el trato preferencial, situación que no ocurrió ni en el momento inicial ni luego de habérsele prevenido [...]
Empero, tal y como ha quedado acreditado en autos, la parte interesada no aportó la documentación fehaciente y contundente que amparara el tránsito directo de las mercancías, limitándose a adjuntar una carta de fecha 09 de enero de del 2019 emitida por el representante legal de la Marina Intercontinental S.A. que resultaba estéril para demostrar lo que le había sido requerido. Ante ello, tal y como se dejó referenciado en el hecho probado número 6) de este fallo, la Gerencia de la Aduana Santamaría, conociendo el recurso de reconsideración incoado, dictó la resolución número RES-AS-DN-1128-2019 de las 11:42 horas del 22 de marzo del 2019, donde en forma acertada explicó, que si bien se había justificado el paso por Panamá, quedó pendiente el paso de la mercancía por Hong Kong. Siendo así, la única consecuencia derivada del incumplimiento del propio importador y de su agente aduanero, era el rechazo de lo pretendido, por lo que la actuación aduanera, en criterio de esta Cámara, está ajustada a derecho [...]
Dilucidado lo anterior, lo que sí debe dejar claro este Tribunal, es que quien ahora acciona, ni cumplió con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 41 del Tratado, ni tampoco con lo preceptuado en la normativa nacional, por lo que lo actuado y resuelto por las autoridades aduaneras no contiene ninguno de los vicios de nulidad acusados y resulta conforme con el ordenamiento jurídico que rige la materia, pues justamente de una combinación armónica de las normas referenciadas, la única opción posible era la denegación del trato arancelario preferencial, al amparo del canon 45 del Tratado estudiado [...]
Consecuentemente con todo lo expuesto, al no resultar de recibo las pretensiones de nulidad esbozadas por la parte actora, toda vez que la denegación del trato arancelario y el ajuste determinativo practicado en favor del Fisco son conformes a derecho, y siendo que los pedimentos reparatorios de daños y perjuicios resultan ser dependientes de los anulatorios, bajo la conocida máxima jurídica “accesorium sequitur principale”, sea que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, deviene en improcedente otorgar alguna indemnización a la accionante, pues es criterio de esta Cámara, que la demanda examinada ha de ser declarada sin lugar en todos sus extremos, como en efecto se dispone".