Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Resolución 00034-2021
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
- Voto
- 00034-2021
- Expediente
- 18-010573-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
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Documento judicial
OBJETO DEL PROCESO Y ALEGATO DE LAS PARTES: Del marco de las pretensiones deducidas, los hechos y las argumentaciones formuladas por las partes, se tiene que el objeto del presente proceso consiste en que se ordene al INS aplicar la cobertura del seguro "F" correspondiente a Robo y/o Hurto del vehículo placas BKJ278, e indemnizar al asegurado por la suma de 60 mil dólares moneda norteamericana por concepto de daños mas sus intereses legales e indexación [...]
SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO: Respecto al contrato de seguros, resulta oportuno traer a colación un extracto del voto No. 68-18 de esta Sección del
Tribunal con redacción del juez Felipe Córdoba Ramírez, en el que se indicó: "El contrato de seguros, antes de la reforma sustantiva hecha operar a partir de la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, del 22 de julio del 2008 se encontraba en un ámbito de monopolio legal que ejercía el INS, según la Ley 11, del 02 de octubre de 1922 y la N° 12 del 30 de octubre de 1924. Hoy el mercado de seguros es abierto y liberado a la competencia. Por la dinámica misma del mercado el contrato de seguros, este se constituye en un convenio típico de adhesión, en el cual el asegurado no puede discutir las condiciones del contenido, sino solo someterse a los términos que ofrece el asegurador. Esto es, que las reglas contractuales en el documento formal que se rubrica se encuentran previamente dispuestas por el ente asegurador y no emergen como fruto de un
proceso de negociación entre quien vende el producto y su cliente. Cabe señalar que en estas relaciones impera un principio de buena fe, dado que se sustenta sobre una base de confianza que en el contexto del acuerdo provoca que el asegurado espera y confía en la cobertura del asegurador en el evento de que ocurra el hecho condicionante (imprevisto) pactado, mientras que éste último tiene la expectativa de que el asegurado no incurrirá en conductas que lesionen el interé
s del negocio ni la verdad de lo acontecido [...]
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: La representación de los actores planteó proceso contencioso, señalando que en el mes de octubre del año 2017 suscribió la póliza voluntaria de automóviles No. 0217AUT000189003, por la suma de 60 mil dólares para el vehículo marca Jeep placas BKJ278. Indicó que debido a que debió a trasladarse a la República de Panamá por razones laborales, optó por poner en venta el vehículo, pero que como no se concretó su venta antes de su partida, convino con el señor Carlos Alberto Jiménez Cruz, propietario del negocio venta de autos "Doña Lela", para que este procurara su venta a cambio de una comisión de un 5%. Relató que el día 19 de febrero de 2018, el negocio del señor Jiménez Cruz fue objeto de un robo y entre los bienes sustraídos estuvo su vehículo, el cual fue ubicado posteriormente totalmente calcinado. Que en razón de dicho evento, y por estar el vehículo asegurado, entre otros eventos, contra el robo y/o hurto, planteó ente el INS el respectivo reclamo, sin embargo dicha institución por medio del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles por por oficio CGRA-9874-2018 declinó su reclamo bajo el alegato de que cedió el vehículo asegurado a un tercero para que lo vendiera sin comunicarlo al INS contraviniendo lo dispuesto en la cláusula 9.k) de las Condiciones Generales de la póliza y el artículo 52) de la "Ley Reguladora del Contrato de Seguros", Ley No. 8956 referido a la agravación del riesgo por hechos posteriores a la celebración del contrato [...]
Criterio de la Cámara: Para el Tribunal la demanda se debe rechazar en todos sus extremos en razón de lo que a continuación se detalla. a) De la puesta en disposición del bien asegurado: La representación de los actores afirman que el INS incurre en un error al considerar que puso a disposición de un tercero, en este caso del señor Carlos Alberto Jiménez Cruz, el vehículo placas BKJ278, cuando lo que se hizo fue solicitarle al señor Jiménez Cruz que procediera con la venta del vehículo a cambio de una comisión de un 5%. De manera que el lo que hizo fue poner en consignación el vehículo en el negocio "Autos Doña Lela" para su venta. Esta Cámara considera que el vehículo sí fue puesto a disposición del señor Jiménez Cruz, pues esta persona tuvo bajo su posesión y en ese tanto, bajo su poder el vehículo por alrededor de 5 meses (declaración del señor Jiménez Cruz) sin que fuese posible su venta. Este tipo de convenio, a saber, la entrega de un bien a un tercero por consignación por parte de su propietario, sin trasladar el dominio del mismo, para su venta, encargándose este tercero de ofertarlo en le mercado para que en caso de lograrse la misma, reciba una comisión, guarda identidad con el denominado según la doctrina, contrato estimatorio, por virtud del cual con estos propósitos, en efecto el bien es entregado a un
Para la Cámara durante todo este tiempo el señor Jiménez Cruz tuvo la autorización de los actores para que dispusieran del vehículo dado en consignación por su propietario, como así lo afirmó, conforme a los fines que le encomendaron, es decir, la venta de dicho vehículo, para lo cual el comisionista tuvo amplio margen de acción y disposición del bien, con tal de lograr el cometido encomendado conforme los usos y costumbres normales y propios de su actividad comercial que en este caso, habría consistido en gestar la venta el vehículo dado por su propietario en consignación. Situación que se dio sin comunicar el señor Ramírez, la existencia de la misma al INS, como era su obligación contractual. Y es que ciertamente el artículo 9 del contrato de Seguro Voluntario de Automóviles, establece que no serán amparados por dicho contrato, los eventos y pérdidas cuando se presente alguno de las condiciones señaladas, y el inciso k) establece como una de las causales para declinar el reclamo, cuando el bien asegurado "Haya sido puesto a disposición o uso de persona distinta del Asegurado, por contrato de arrendamiento, venta condicional, convenio o promesa de compra, prenda, gravamen o condición que no haya sido declarada en esta póliza." Así, es claro que entre el señor Diego Ramírez y el señor Jiménez Cruz existió un convenio para que este último recibiera en consignación el vehículo placas BKJ278 para que procediera a su venta a cambio de una comisión de un 5%. [...]
b) De la agravación del riesgo: También la representación de los actores sostuvo que con lo realizado no se agravó el riesgo, pues el vehículo siempre estuvo en un lugar seguro, cerrado perimetralmente y con seguridad. Sobre la agravación del riesgo como motivo para declinar un reclamo de seguros, el artículo 52) de la "Ley Reguladora del Contrato de Seguros", Ley No. 8653 indica: "Agravación del riesgo: La persona asegurada está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al asegurador aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el asegurador e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el asegurador, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. Este principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos." Luego, los artículos 53, 54 y 55 establecen el procedimiento para agravar el riesgo y de la aceptación o rechazo del ente asegurador. Esto es, cuando se emite el seguro, la institución que lo expide analiza el nivel de riesgo y el monto de la prima a cobrar será calculada en relación al nivel de riesgo existente a ese momento, bajo el principio de que a mayor riesgo mayor prima a cancelar, o bien a dar por concluido el contrato si el riesgo es de tal magnitud que no lo puede amparar, todo lo cual cae bajo el principio de la buena fe, principio cardinal en materia de seguros. Ahora, el INS sostuvo que los actores acrecentaron el riesgo asegurado, al ponerlo a disposición del señor Jiménez Cruz, ya que el lugar donde se encontraba el vehículo no poseía las condiciones necesarias de seguridad. Esta Cámara considera que en lo actuado por los actores si conllevó un acrecimiento o agravación del riesgo originalmente pactado. Y es que de acuerdo a la declaración del señor Jiménez Cruz, para el Tribunal es claro que el negocio Venta de Autos Doña Lela carecía de un cerramiento perimetral que protegiese el vehículo, siendo que entre la calle y el inmueble no había cerca. De hecho, afirmó el señor Jiménez Cruz al Tribunal, que para sustraer el vehículo del sitio, quien se lo habría llevado no debió violentar ningún portón o dispositivo que impidiese materialmente la salida del mismo a la vía pública, agregamos, una vez que el autor de dicha acción, logró tener en su poder la llave del automotor [...]
En el presente caso, se tuvo por acreditado que el día 19 de febrero de 2018, el señor Carlos Alberto Jiménez Cruz, presentó denuncia ante la Oficina Regional del OIJ de Heredia en la que denunció el robo del vehículo placas BKJ278, sin embargo realizadas las pesquisas del caso por los oficiales del OIJ, no fue posible identificar a un posible responsable del hecho, por lo que el caso fue archivado administrativamente y lo mismo se hizo por parte de la Fiscal de Flores [...]
La parte actora no aportó prueba idónea y suficiente en este sentido, que pudiera refutar el informe técnico realizado por los funcionarios del INS, o al menos la concurrencia de testimonios varios que resultasen concurrentes entre sí, sobre el presunto robo del vehículo. En consecuencia, al no existir motivo válido que justifique el incumplimiento de los actores de las obligaciones contraídas con el INS, a saber, poner el vehículo a disposición de un tercero ajeno al contrato, con el agravamiento del riesgo que ello conllevó, -lo que de entrada resulta suficiente para declarar la improcedencia de la demanda- y sumado a lo anterior, al no existir prueba fehaciente de que el vehículo fuese objeto de un robo y por parte de quienes, se determina la inexistencia de responsabilidad del INS en los términos del contrato de seguro voluntario convenido y por ende se rechaza la demanda en todos sus extremos [...]".