"IV. [...] En torno ha este instituto de la litis se ha dicho: "...Este
Tribunal ha resuelto en reiteradas ocasiones que "el litisconsorcio es necesario cuando el Derecho exige al actor que dirija la demanda simultáneamente frente a dos o más personas. En doctrina, se afirma que "...Normalmente, el litisconsorcio necesario tiene su origen en razones que atañen al Derecho material: bien sea por la peculiar naturaleza o circunstancias de ciertos derechos, deducidos en juicio (v.g. obligaciones de carácter solidario, prestaciones indivisibles, etc.), o bien porque la declaración que el actor solicita del Juez es de carácter inescindible (v.g. nulidad de un acto o contrato en el que han intervenido una pluralidad de personas), y, por tanto, única para todos. En estos y parecidos casos, se pretende [...]"